Manejo, Transporte y Almacenamiento de Materiales en General, Materiales y Sustancias Químicas Peligrosas
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1006-1009 |
ARTÍCULO 54.
Condiciones de manejo de materiales en general y sustancias químicas peligrosas
El manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, deberá realizarse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de los trabajadores, así como al centro de trabajo, de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo.
ARTÍCULO 55.
Requerimientos de seguridad e higiene en el manejo de materiales
Los requerimientos de seguridad e higiene para el manejo, transporte, proceso y almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, deberán estar incluidos en el programa de seguridad e higiene y será responsabilidad del patrón hacerlos del conocimiento de los trabajadores por escrito.
ARTÍCULO 56.
Personal autorizado para el manejo de materiales y sustancias químicas peligrosas
El patrón deberá elaborar una relación del personal autorizado para llevar a cabo las actividades de manejo, transporte y almacenamiento de materiales y sustancias químicas peligrosas, así como para operaciones en espacios confinados.
ARTÍCULO 57.
Características de las áreas destinadas al manejo de materiales y sustancias químicas peligrosas
Las instalaciones y áreas de trabajo en las que se manejen, transporten y almacenen materiales y sustancias químicas peligrosas, deberán contar con las características necesarias para operar en condiciones de seguridad e higiene. Será responsabilidad del patrón realizar un estudio para analizar el riesgo potencial de dichos materiales y sustancias químicas, a fin de establecer las medidas de control pertinentes, de acuerdo a las Normas correspondientes.
ARTÍCULO 58.
Medidas preventivas y sistemas para la atención de emergencias
Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales y sustancias químicas peligrosas, el patrón deberá establecer las medidas preventivas y los sistemas para la atención de emergencias de acuerdo a las Normas correspondientes.
ARTÍCULO 59.
Sistema de comunicación de riesgos
Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales y sustancias químicas peligrosas, se deberá contar con sistemas de comunicación de riesgos que permitan al trabajador realizar sus actividades en condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo con las Normas respectivas.
ARTÍCULO 60.
Equipo de transporte y proteccion en el manejo manual de materiales
Cuando el manejo...
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