De los Alimentos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas63-66

ARTÍCULO 301.

Reciprocidad de la obligación de dar alimentos

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

ARTÍCULO 302.

Subsistencia de la obligación de dar alimentos

Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

Obligación de brindar alimentos a los hijosARTÍCULO 303.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

ARTÍCULO 304.

Obligación de dar alimentos a los padres

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

ARTÍCULO 305.

Obligados a dar alimentos a falta de ascendientes o descendientes

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

ARTÍCULO 306.

Edad hasta la que se deberá dar alimentos a los menores

Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.

ARTÍCULO 307.

Obligaciones del adoptante y adoptado de darse alimentos

El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.

ARTÍCULO 308.

Conceptos que comprenden los alimentos

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

ARTÍCULO 309.

Forma de cumplir con la obligación de dar alimentos

El obligado a dar alimentos...

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