Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el ciudadano Alfredo González González y/o Montacargas Baja

EmisorSecretaría de la Función Pública

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el ciudadano Alfredo González González y/o Montacargas Baja.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

CIRCULAR: UNAOPSPF/309/DS/0027/2003

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ Y/O MONTACARGAS BAJA.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En términos de los artículos 315, 316 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la notificación por Rotulón que practicó esta Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, del oficio número UNAOPSPF/309/DS/0439/2003, al C. Alfredo González González y/o Montacargas Baja, el 29 de mayo del año en curso, surtió sus efectos el día siguiente al en que se realizó, y los términos empezaron a correr a partir del día siguiente.

Ahora bien, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que: El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 fracción VI, 87 y 88 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 2 de junio de 2003, el...

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