Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 352/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Alfonso Garzón Santibáñez, promovido por un grupo de campesinos del poblado Campo la Purísima, Municipio de Empalme, Son

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 352/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Alfonso Garzón Santibáñez, promovido por un grupo de campesinos del poblado Campo la Purísima, Municipio de Empalme, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Vistos para resolver el juicio agrario 352/97, que corresponde al expediente administrativo 4766, de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de nuevo centro de población ejidal , promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado Campo la Purísima , Municipio de Empalme, Estado de Sonora, que de constituirse se denominaría Alfonso Garzón Santibáñez y quedaría ubicado en el mismo municipio y estado, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el cuatro de mayo de dos mil uno, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA7131/98, promovido por Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante de nuevo centro de población ejidal de referencia, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de primero de febrero de mil novecientos ochenta y uno, un grupo de campesinos que manifestaron radicar en el poblado Campo la Purísima , Municipio de Empalme, Estado de Sonora, solicitaron ante la Secretaría de la Reforma Agraria la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Alfonso Garzón Santibáñez , señalando como susceptible de afectación, el predio La Purísima , ubicado en el Municipio de Empalme, Sonora. Los solicitantes, por otra parte, expresaron su conformidad para trasladarse al sitio donde fuera posible constituir el poblado.

SEGUNDO.- El Delegado Agrario en el Estado de Sonora, por oficio 7631 de dos de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, comisionó al licenciado Leonel Yánez Navarro, para que realizara una investigación preliminar, quien rindió su informe el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, acompañando al mismo constancia de no inscripción de predios a nombre de los solicitantes, expedida el nueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno por el oficial encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; constancia de no antecedentes penales de los mismos solicitantes, expedida el veinticinco de los mismos mes y año por el Subjefe de la Policía Judicial del Estado; así como acta en la cual se hace constar que los solicitantes reiteran su conformidad para trasladarse al lugar donde se establezca el poblado, que suscriben los mismos peticionarios. El comisionado también realizó los trabajos relativos a la investigación de la capacidad agraria de los solicitantes, señalando que existen veintinueve campesinos que reúnen los requisitos previstos por el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios instauró el expediente relativo mediante acuerdo de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, asignándole al expediente el número de registro 4766.

La solicitud se publicó el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

CUARTO.- Mediante oficio 462578, de dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, la Dirección General de Procedimientos Agrarios comunicó a los dueños o encargados del predio La Purísima , propuesto como susceptible de afectación por los solicitantes, a efecto de que ofrecieran pruebas y alegaran lo que a su derecho conviniera.

QUINTO.- En Asamblea General de Solicitantes, celebrada el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno, fueron elegidos Alberto Perales Pérez, Epifanio Zamora Fernández y José María Botello Fernández, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, a quienes les fueron expedidos los nombramientos correspondientes el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

SEXTO.- Mediante oficio 1254 de diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y siete, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Sonora, comisionó al ingeniero Juan Fernández Verdugo, a efecto de que investigara la capacidad agraria individual de los solicitantes, quien rindió su informe el dos de julio del mismo año, señalando que existen treinta y un campesinos que reúnen los requisitos de capacidad prescritos por el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, informando además, que la asamblea de solicitantes ratificó en su nombramiento a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, electos en asamblea de ocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

SEPTIMO.- Por oficio 462026 de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, el Director General de Procedimientos Agrarios ordenó al Delegado Agrario en el Estado, que comisionara personal para la realización de los trabajos técnicos e informativos, quien comisionó al licenciado Abel Sánchez García, según oficio 24 de ocho de enero de mil novecientos ochenta y siete. El comisionado rindió su informe el dos de septiembre del mismo año.

Por el informe del comisionado se llega al conocimiento que el predio denominado La Purísima , está localizado en el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora. Los antecedentes del régimen de propiedad de dicho predio los obtuvo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Guaymas, del Programa de Catastro Rural y Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la documentación proporcionada por los propietarios y del Juez de Primera Instancia del Ramo Civil en Guaymas, ya que parte del terreno investigado se encuentra en litigio.

El lote o fracción del predio La Purísima , denominado San Miguel , con superficie de 88-34-16 (ochenta y ocho hectáreas, treinta y cuatro áreas, dieciséis centiáreas), propiedad de Manuel Real Torres, amparado con el certificado de inafectabilidad número 0199810, de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y uno, se encuentra en litigio por haber fallecido el propietario, y al momento de la inspección ocular se encontraba inexplotado.

Fracción Sima , con superficie de 458-00-00 (cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas), propiedad de Humberto Real Torres, cuenta con certificado de inafectabilidad número 199794 de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno, y debido al fallecimiento de su propietario, el terreno se encuentra en litigio.

Al momento de la inspección ocular se tuvo conocimiento de que el propietario actual del predio es Ricardo Cabanillas, quien posteriormente compareció a la Delegación Agraria y presentó diversas constancias para acreditar su derecho. En el predio se observó maquinaria agrícola, instalaciones para la explotación del mismo y 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas) cultivadas.

Respecto del predio propiedad de Eva García del Real, manifestó lo siguiente:

Fracción de terreno denominado LA PURISIMA , propiedad de la C. Eva García de Real con superficie de 88-34-16 (ochenta y ocho hectáreas, treinta y cuatro áreas, dieciséis centiáreas) de terrenos agrícolas, habiéndolo adquirido mediante contrato de compraventa que hizo al C. Arturo Morales Rubí según escritura pública No. 1,458 de fecha 2 de septiembre de 1959, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Guaymas, Sonora, bajo el No. 4,047, del libro 31, Sección Primera con fecha 14 de octubre de 1954; al predio en cuestión se le expidió el certificado de inafectabilidad No. 200172, de 30 de noviembre de 1970, signado por el C. Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, cabe destacar que la propietaria del inmueble que nos ocupa, falleció el 25 de abril de 1976, según se hace constar en la copia certificada del acta de defunción expedida por el C. Oficial del Registro Civil de Guaymas, Sonora, el día 25 de junio de 1984; por otra parte es importante señalar que en el Juzgado de Primera Instancia del ramo civil del Distrito Judicial de Guaymas, Sonora, se promueve juicio sucesorio intestamentario No. 700/76 a bienes de la señora Eva García López, al momento de practicarse los trabajos de mérito no se observó explotación alguna .

OCTAVO.- Con el fin de integrar debidamente el expediente, mediante oficio 1870 de cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, el Delegado Agrario en el Estado comisionó al ingeniero Víctor Manuel Pérez Razcón para que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió el informe relativo el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres, del que se desprende que el veinticinco de junio del mismo año notificó a los propietarios de los predios investigados conminándolos para que asistieran el día siete de julio siguiente a la inspección ocular que realizaría en los predios de su propiedad; que el diecisiete de junio y siete de julio del mismo año solicitó información al encargado del Registro Público de la Propiedad sobre los predios que investigaba, el que por oficios de veintidós de junio y ocho de julio de mil novecientos noventa y tres proporcionó la información solicitada; y que realizó el estudio agroeconómico de los predios, la clasificación de las tierras, del clima, de la topografía y de la calidad de dichos terrenos.

Por otra parte, señala que el predio La Purísima , cuenta con una superficie de 553-46-83 (quinientas cincuenta y tres hectáreas, cuarenta y seis áreas, ochenta y tres centiáreas), el cual se encuentra fraccionado y en posesión de Lourdes Torres Preciado, Manuel Torres Preciado, Humberto Real Torres, Ricardo Cabanillas Torres, Elsa Cabanillas Gutiérrez y Carmen Cabanillas Gutiérrez, quienes los tienen en explotación agrícola, conforme a lo dispuesto por los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma...

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