Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 352/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Alfonso Garzón Santibáñez, promovido por campesinos del poblado Campo La Purísima, Municipio de Empalme, Son

Fecha de disposición27 Septiembre 1999
Fecha de publicación27 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 352/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Alfonso Garzón Santibáñez, promovido por campesinos del poblado Campo La Purísima, Municipio de Empalme, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 352/97, correspondiente al expediente número 4766, relativo al nuevo centro de población ejidal promovido por campesinos del poblado "Campo La Purísima", Municipio de Empalme, Estado de Sonora, que de constituirse se denominará "Alfonso Garzón Santibáñez", y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de primero de febrero de mil novecientos ochenta y uno, un grupo de campesinos que manifestaron radicar en el poblado "Campo La Purísima", Municipio de Empalme, Estado de Sonora, solicitaron a la Secretaría de la Reforma Agraria la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Alfonso Garzón Santibáñez" y señalaron como de posible afectación el predio "La Purísima", ubicado en el Municipio de Empalme y expresaron su conformidad para trasladarse al sitio donde sea posible constituir el poblado.

SEGUNDO.- El Delegado Agrario en el Estado de Sonora, por oficio número 7631 de dos de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, comisionó al licenciado Leonel Yáñez Navarro para realizar una investigación preliminar en este asunto, dicho comisionado rindió su informe el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, del cual se desprende que el oficial encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el nueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno expidió constancia de no inscripción de predios a nombre de los solicitantes y que el subjefe de la policía judicial del Estado, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno expidió constancia de no antecedentes penales de los solicitantes; e informa también que recabó acta en la cual los solicitantes reiteran su conformidad para trasladarse al lugar donde se establezca el poblado y realizó trabajos de investigación, de la capacidad agraria de los solicitantes con la cual se tuvo conocimiento que entre ellos hay 29 (veintinueve) campesinos que reúnen los requisitos previstos por el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios a través de la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal instauró el expediente relativo mediante acuerdo contenido en oficio número 462095 de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos; el expediente se registró con el número 4766.

La solicitud de que se trata se publicó el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos en el Diario Oficial de la Federación, y sólo consta que por oficio 462096 de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal solicitó la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en el que se publicó el tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

La dirección antes mencionada por oficio número 462577 de dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y dos remitió al Delegado Agrario en el Estado de Sonora el diverso número 462578 de la misma fecha dirigido a los dueños u encargados del predio propuesto como afectable para que procedieran a presentar pruebas y formularan alegatos que a sus intereses conviniera.

En asamblea general de ocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno se eligieron a Alberto Perales Pérez, Epifanio Zamora Fernández, José María Botello Hernández, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo a quienes la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal les expidió los nombramientos respectivos el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

CUARTO.- El Delegado Agrario en Sonora por oficio número 1254 de diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y siete comisionó al ingeniero Juan Fernández Verdugo, quien rindió informe el dos de julio de mil novecientos ochenta y siete en el cual manifiesta que de la investigación de capacidad que realizó constató que el grupo solicitante existen 31 campesinos que reúnen los requisitos de capacidad señalados en el artículo 200, e informa que la asamblea ratificó a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo.

QUINTO.- Por oficio número 462026 de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos el Director General de Procedimientos Agrarios ordenó al Delegado Agrario comisionara personal para que realizara trabajos técnicos informativos; lo que se hizo por oficio número 24 de ocho de enero de mil novecientos ochenta y siete, en el cual el Delegado Agrario comisionó al licenciado Abel Sánchez García quien rindió su informe el dos de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

En su informe el comisionado proporciona antecedentes de los solicitantes e información sobre los cultivos principales climatológicos y topografía del terreno donde se ubica el predio investigado denominado "La Purísima", localizado en el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, señalado como afectable por los solicitantes. Indica que los antecedentes del régimen de propiedad los obtuvo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Guaymas, del Programa de Catastro Rural y Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la documentación proporcionada por los propietarios y del Juez de Primera Instancia del Ramo Civil en Guaymas, ya que parte de los terrenos investigados se encuentran en litigio.

Señala que investigó el lote "San Miguel" con superficie de 88-34-16 (ochenta y ocho hectáreas, treinta y cuatro áreas, dieciséis centiáreas), propiedad de Manuel Real Torres, amparado con certificado de inafectabilidad número 0199810 de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y uno, que por haber fallecido el propietario, este predio se encuentra en litigio, y al momento de la inspección ocular se encontraba inexplotado.

Fracción "Sima" con superficie de 458-00-00 (cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas), propiedad de Humberto Real Torres, cuenta con certificado de inafectabilidad número 199794 de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno, por haber fallecido el propietario este predio se encuentra en litigio sucesorio.

Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR