Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Alejandras, expediente número 736626, Municipio de Campeche, Camp.   

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Alejandras, expediente número 736626, Municipio de Campeche, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 736626, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 736626, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado "Las Alejandras", con una superficie de 64-16-01 (sesenta y cuatro hectáreas, dieciséis áreas, una centiárea), localizado en el Municipio de Campeche del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 2 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715902, de fecha 16 de abril de 2007, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 19 grados, 34 minutos, 28 segundos; y de longitud Oeste 90 grados, 18 minutos, 44 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Jaime Rangel Castro

AL SUR: Petrona González Vázquez

AL ESTE: Miguel Angel Rodríguez Castillo

AL OESTE: Fundo legal del ejido Tixmucuy

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se...

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