Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa Rica

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Artículo 3.4, numeral 7 y Anexo 4.3, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente, y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras el 1 de enero de 2013.

Que el Tratado entra en vigor el 1 de julio de 2013, para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, toda vez que esta última notificó que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado a partir del 1 de julio de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.

Que el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado establece una regla de origen específica para el comercio entre México y Costa Rica, aplicable a productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, clasificados en las partidas 72.10 y 72.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a efecto de que dichas mercancías puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Programa de Tratamiento Arancelario correspondiente a mercancías originarias de conformidad con el Artículo 3.4 del Tratado, cuando en su producción se utilicen ciertos productos de hierro o acero que se especifican en el mencionado Anexo 4.3, dentro de un determinado monto especificado en tal Anexo.

Que el mecanismo de asignación de cupos es un instrumento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR