Acuerdo del Consejo de Salubridad General que modifica al acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico

Fecha de disposición26 Octubre 2004
Fecha de publicación26 Octubre 2004
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO del Consejo de Salubridad General que modifica al acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o. tercer párrafo, 73 fracción XVI, base 4a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones XVI, XIX, XXII, XXIV y XXVIII; 4o. fracción II, 15, 17 fracción I de la Ley General de Salud; 1o., 3o., 5o. fracciones IV, V y XV, 7o. fracción II, 8o. fracción II del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud;

Que al Consejo de Salubridad General corresponde, como autoridad sanitaria, establecer de manera conjunta con la Secretaría de Salud las acciones encaminadas a la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas y la venta de sustancias que envenenan al individuo;

Que bajo ese tenor, con fecha 6 de julio de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, el cual prevé la prohibición tanto de la venta al público en general del alcohol etílico a granel, como de la distribución, comercialización, suministro o expendio al público en general de cualquier presentación de alcohol etílico sin desnaturalizar en farmacias, boticas, droguerías, tiendas de autoservicio, misceláneas, lonjas mercantiles, tiendas de abarrotes y en cualquier establecimiento con actividad empresarial o comercial que tenga trato directo con el público en general;

Que dicho Acuerdo establece que sólo podrá utilizarse alcohol etílico como material de curación cuando haya sido desnaturalizado y cumpla con las disposiciones aplicables a efecto de garantizar su condición sanitaria;

Que la finalidad primordial de las medidas adoptadas es prohibir la venta de alcohol etílico sin desnaturalizar, limitando el volumen y los lugares de venta al público en general del alcohol etílico sin desnaturalizar, y con ello prevenir los problemas de salud que se vinculan con su ingesta, derivados de su poder adictivo...

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