Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico
Fecha de disposición | 06 Julio 2004 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2004 |
Emisor | CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCION EN MATERIA DE SALUD HUMANA PARA PREVENIR EL ALCOHOLISMO Y EVITAR LA INGESTA DE ALCOHOL ETILICO.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o. tercer párrafo, 73 fracción XVI, base 4a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones XVI, XIX, XXII, XXIV y XXVIII; 4o. fracción II, 15, 17 fracción I de la Ley General de Salud; 1o., 3o., 5o. fracciones IV, V y XV, 7o. fracción II, 8o. fracción II del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a cada persona el derecho a la protección de la salud.
Que al Consejo de Salubridad General corresponde como autoridad sanitaria, establecer con la Secretaría de Salud las acciones encaminadas a la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas y la venta de sustancias que envenenan al individuo.
Que dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, atañe a la Secretaría de Salud coordinar las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas y la venta de sustancias que envenenan al individuo.
Que es competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ejercer el control sanitario del proceso de los insumos para la salud, productos y servicios competencia de dicha Comisión Federal, entre los cuales se encuentra el alcohol etílico o etanol, sustancia cuya ingesta en sus presentaciones tanto desnaturalizado como sin desnaturalizar, se vincula con problemas graves de salud, entre los que se encuentran el alcoholismo.
Que el proceso de los productos regulados por dicha Comisión comprende las actividades relativas a su obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento, expendio o suministro y publicidad, por lo que el riesgo sanitario que deriva de la ingestión del alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar puede ser prevenido y controlado desde su proceso.
Que en la República Mexicana como en la mayoría de los países en el mundo, la ingestión inmoderada de alcohol se considera un problema de salud pública, tanto por el número de personas a las que afecta como por las consecuencias sociales que acarrea.
Que entre las consecuencias del consumo excesivo de alcohol se encuentra no sólo la afectación directa a la salud, sino que el consumo excesivo llega a influir en los accidentes que son ocasionados por personas bajo el influjo del alcohol, como la influencia que llega a tener sobre la comisión de delitos y actos delincuenciales, incidiendo entonces en un problema de seguridad pública.
Que las políticas y programas contra el alcoholismo se apoyan en la regulación de las bebidas...
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