¿Cual es el alcance de una teoria de la justicia?

AutorPereira, Gustavo

Existe un consenso relativamente amplio en torno a que las sociedades democráticas tienen como rasgo distintivo el contar con un conjunto de instituciones que se encargan de distribuir las cargas y los beneficios de la cooperación social. La enorme influencia que ha tenido la obra de John Rawls desde la publicación de Teoría de la justicia es responsable en gran medida de dicho consenso. Recordemos que, para Rawls, la sociedad se entiende como una empresa cooperativa que permite obtener ventajas mutuas para sus miembros, y que en ella conviven tanto una identidad de intereses como el conflicto. La convergencia de intereses se debe a que, como consecuencia de la cooperación social, las personas pueden tener una vida mejor que la que tendrían sin ella, mientras que el conflicto de intereses se manifiesta en que, con el objetivo de poder alcanzar sus fines, las personas prefieren tener una participación mayor que una menor en los beneficios producidos (cfr. Rawls 1979, p. 21). Son necesarios, entonces, los principios de justicia social para decidir la forma de distribuir los beneficios y las cargas de la cooperación social.

Si bien, como decía al inicio, el acuerdo en estos puntos es amplio, puede afirmarse que se diluye una vez que nos planteamos el alcance que una teoría de justicia debería tener, y es Amartya Sen quien se opone decididamente a la perspectiva de recurrir a principios distributivos. La razón más importante para ello, aduce, es que un programa basado en principios que permitan diseñar instituciones que provean arreglos sociales justos compromete la identificación de estadios intermedios a través de los cuales se pueda ir acercando al ideal de justicia invocado.

En este trabajo, mi objetivo principal es establecer el alcance de una teoría de la justicia, y lo haré presentando tres facetas suyas: a) la relación entre un modelo ideal de justicia y su aplicabilidad; b) la ampliación de la justicia como equidad --planteada por Rawls-- a través de un mayor compromiso con su realizabilidad, y c) la articulación de dos bases de información en una misma propuesta. Para ello, examinaré la posición que Amartya Sen defiende en The Idea of Justice (2009) y sostendré que su presentación dicotómica de las perspectivas que identifican un ideal de justicia y de las que realizan una ordenación de arreglos sociales no es lo suficientemente precisa para explicar algunas de las propuestas más influyentes de la discusión sobre justicia distributiva, como son los casos de la justicia como equidad de Rawls y de la igualdad de recursos de Dworkin. A diferencia de Sen, propondré que el conjugar un ideal de justicia con instancias de aplicabilidad sensibles a las circunstancias establece una primera faceta del alcance de una teoría de la justicia que, además de ser teóricamente posible, es el camino más sustentable para asegurar su aplicabilidad.

Por otra parte, sostendré que la base de información de las capacidades que aporta Sen tiene la ventaja de ser altamente sensible a situaciones que no han sido consideradas adecuadamente por la mayoría de las posiciones que han intervenido en el debate sobre la justicia distributiva, y esto tiene importantes consecuencias en la aplicación de programas de justicia social en los países más pobres. Las situaciones de pobreza extrema y marginación que afectan a un porcentaje enorme de la población mundial nos demandan ampliar el alcance de la justicia para que se las pueda combatir exitosamente. La justicia rawlsiana, al referirse a las sociedades democráticas como aquellas a las que es preciso conducir a lo que estipula su ideal de justicia, no considera con suficiente precisión algunas características distintivas de la mayoría de dichas sociedades, como la pobreza o la deficiencia de capacidades, que son obstáculos para poder ser un ciudadano pleno, lo que disminuye las posibilidades de realizar el ideal de justicia. A partir de esto postularé que la segunda faceta del alcance de una teoría de la justicia consiste en la necesidad de que sea efectivamente aplicable en sociedades democráticas con los rasgos indicados. El enfoque de las capacidades y su alta sensibilidad a cómo las circunstancias influyen en los resultados de las personas es un candidato apropiado para esta tarea; en tal sentido, introduciré un principio de justicia que pautará la expansión de la justicia rawlsiana tomando la base de información de las capacidades.

Por último, propondré que la expansión de la justicia rawlsiana permite sustentar una propuesta de justicia distributiva de doble base de información, ya que en los casos en que las personas afectadas se encuentren por debajo del umbral de ser plenamente cooperantes operará según una lógica propia de la base de información de las capacidades, y en los casos en que las personas superen tal umbral, con una lógica propia de la base de información de medios --en el caso de Rawls, los bienes primarios--. Esto le da mayor precisión y sensibilidad a las posibilidades de aplicación, y constituye la tercera faceta del alcance de una teoría de la justicia.

A continuación presentaré, como primera parte de la exposición, la postura de Sen sobre las teorías de la justicia.

  1. Ideal de justicia y aplicabilidad

    En su reciente libro The Idea of Justice, Sen discute el alcance de las teorías de la justicia (cfr. Sen 2009) y distingue dos formas de enfrentar y explicar los problemas de la justicia social, a las que denomina el enfoque trascendental y el comparativo. El enfoque trascendental, dice Sen, se focaliza en identificar con perfección los arreglos sociales que constituirán una sociedad justa; el enfoque comparativo, por su parte, se concentra en ordenar alternativas de arreglos sociales, más que en la identificación de una sociedad justa.

    La tesis de Sen es que entre ambos enfoques hay una brecha tal que los vuelve irreconciliables, por lo que optar por uno de ellos implica excluir al otro. La razón principal que esgrime es que el enfoque trascendental, para cumplir con sus objetivos, requiere que se aseguren todos los requisitos de una sociedad completamente justa; en consecuencia, quedan excluidos los avances o etapas intermedias que pueden irse alcanzando en nombre de la justicia, y que se pueden identificar mediante la comparación de posibles alternativas y la elección de la mejor de ellas.

    La crítica de Sen al enfoque trascendental consiste en que sus criterios distributivos no son suficientes ni necesarios para orientar el camino de la construcción de una sociedad justa. En primer lugar, niega que los modelos idealizados puedan operar como criterios suficientes para ordenar distintas posibilidades en términos de su mayor o menor distancia de ese ideal. Sostiene que desde un modelo ideal no es posible tener acceso a las características que pueden ofrecer las posibles etapas intermedias, entre las que menciona: a) distintos campos de partida, b) variaciones en las dimensiones o transgresiones dentro del mismo campo general, y c) diferentes formas de evaluar las distintas infracciones a los criterios. Al considerar estas diferencias, Sen dice que la perspectiva de trascendencia no produce medios que permitan manejar este tipo de problemas, de tal forma que se alcance un ordenamiento que relacione, por ejemplo, los diferentes puntos de partida. Esto, en el contexto rawlsiano al que refiere explícitamente, puede significar que dados los distintos puntos de partida para satisfacer las demandas surgidas por el principio de la diferencia, se violen las exigencias de equidad de algunos de los afectados en la distribución de bienes primarios. Es decir, si tenemos diferentes demandas de personas que califican como miembros del grupo menos aventajado, como al principio de la diferencia no lo acompaña un criterio de aplicabilidad que permita satisfacerlas todas equitativamente, se correrá el riesgo de que durante el proceso de aplicación del principio la equidad se vea socavada.

    Otro aspecto que Sen destaca es que también existen diferentes formas de evaluar el alcance de cada discrepancia que se presente y de apreciar la lejanía o cercanía de las distribuciones actuales con respecto a los principios de justicia. Sen habla de la necesidad de alcanzar algún tipo de equilibrio entre las posiciones, pero sostiene que este ejercicio interpretativo se encuentra más allá del vocabulario específico de los enfoques trascendentales que tienen su preocupación central en la identificación del momento ideal. "La caracterización de una justicia impoluta no conlleva ningún lineamiento acerca de cómo pueden compararse y ordenarse diversos puntos de partida desde lo perfecto" (Sen 2006, p. 220). (1) De ahí que sostenga que quienes defienden una posición trascendental no perciben como un problema la imposibilidad de realizar el tipo de comparaciones indicadas.

    En contrapartida, para Sen, la identificación de la "sociedad justa" es insignificante, incluso en términos de orientar los mejores arreglos sociales graduales, ya que tal identificación no especifica un ordenamiento único que conduzca a lo mejor, debido a que se puede llegar a lo mejor a través de diferentes ordenamientos. Como analogía para descartar la suficiencia del criterio del modelo ideal, Sen utiliza el ejemplo de que el hecho de considerar la Mona Lisa como la mejor pintura del mundo no revela cómo ordenar a Gauguin frente a Van Gogh. No obstante, es preciso señalar que Sen no percibe que en este caso sí podría preguntarse por qué considerar la Mona Lisa como la mejor pintura, y seguramente la respuesta revelaría un criterio que permitiese calificar a Gauguin y a Van Gogh. La identificación del modelo ideal que surgiría en el caso de la pregunta por la Mona Lisa, trasladada al caso de la justicia, posibilitaría identificar criterios normativos intermedios para hacer comparaciones de justicia y realizar ordenamientos como parte del camino hacia esa sociedad justa. Eso permitiría conjugar la identificación de un...

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