Alberto J. Martínez / ¿Por decreto presidencial?

AutorAlberto J. Martínez

Antes de opinar sobre el inconstitucional decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre del año 2000 y recientemente (la segunda publicación) con fecha 30 de julio del 2003, por el que Ernesto Zedillo declara Area Natural Protegida, con carácter de Parque Nacional, a la región "conocida" con el nombre de Cumbres Monterrey -ubicada en parte de los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García en el Estado de Nuevo León- me voy a referir a los principales conceptos que contiene este asunto.

En primer término, el Presidente de la República no puede legislar, ya que las facultades que le otorga la Constitución son de estricta aplicación, o sea, cualquier autoridad no puede hacer nada si no está expresa y claramente facultada para ello y, por lo que toca a las facultades consagradas al Presidente de la República en el artículo 89 constitucional, no lo está la de expedir decretos, lo facultan entre otros a promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, o en su caso reglamentar las leyes ya existentes.

En cuanto al alcance de la disposición constitucional que faculta a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión como órgano legislativo federal, por lo que es evidente que sólo este Poder puede expedir leyes en que se afecten cualquiera de los derechos esenciales inherentes a la propiedad -que son el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa- y no el Poder Ejecutivo, como se pretende en el ilegal decreto.

Por lo tanto, sin que existan estos dos principios básicos, ninguna autoridad, incluyendo al mismo Presidente de la República, puede motu proprio imponer modalidades a la propiedad privada, so pena de infringir la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, que reza: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento".

Además de que el ilegal decreto que declara Area Natural Protegida a un polígono de una superficie de más de 177 mil hectáreas (casi todas de particulares), y solamente afectando al Estado de Nuevo León, invade la esfera jurídica de los municipios ya que, según el artículo 115 constitucional, son éstos los únicos facultados para formular, aprobar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR