Alberto García Ruvalcaba / Miserias legislativas

AutorAlberto García Ruvalcaba

Los redactores del Código Civil de Jalisco promulgado en 1995 confundieron 48 veces el pronombre indefinido plural "cualesquier" con el singular "cualquier". Esto produjo uno de los peores defectos técnicos de una legislación, la imprecisión. Dice el Código, por poner un ejemplo, que "cuando se ignore el paradero de cualesquiera de los padres...", buscando decir en realidad cualquiera de los padres -de uno de ellos-, no a ambos.

El lector debe suplir la ignorancia gramatical del legislador y entender una cosa diferente de la que escribió. Por ejemplo, entendiendo en una treintena de casos que el Código exige cualquiera de las varias posibilidades que enumera, en vez de al menos dos. Otras veces debe sentir pena ajena cuando esa misma confusión de términos da lugar a una falta de concordancia de número elemental: "cualesquiera otra enfermedad" (268 VII).

En puntuación no sale mejor librado. Que nos explique el legislador qué hace un punto y coma entre un verbo y su predicado, o en la redacción de los artículos 15 VI, 29, 31, 91, 537, entre muchos más. Por qué confundió, con funestos resultados de significado, la frase adverbial "en todo caso" con "en caso de empate" (227). Por qué comete solecismos de esta envergadura: "en forma conjunta, separada y sucesivamente" (1115).

Este tipo de errores gramaticales, sin embargo, son poca cosa comparados con otros desfiguros de técnica legislativa. Está, por ejemplo, el único caso que conozco de una disposición legal que se fundamenta en otra ley (31: "conforme a lo dispuesto por los artículos"), o reconoce tácitamente su arbitrariedad o ambigüedad como para tener que justificarse o explicarse (45: "ya que...", 259 IV "por ello se...").

La invasión de competencias y de materias es otro de sus errores técnicos. Un Código Civil regula las relaciones entre particulares, ¿por qué entonces define su sistema de gobierno (27 "se considera a la democracia")? ¿Qué hace ahí una afirmación como la de que los individuos tienen derecho a un "medio ambiente sano"? ¿Cómo ve que nuestro Código Civil contradice a la Constitución federal al reconocer personalidad jurídica a las ¡órdenes religiosas! (161 XI)?, o que se salta las trancas al imponer obligaciones a una Secretaría Federal: autorizar sociedades extranjeras (255).

Además dispone con técnica deplorable y, además, inconstitucional, que las asociaciones deben formalizarse ante...

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