Resolución que declara como terreno nacional el predio El Alamo, expediente número 738374, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo   

Fecha de disposición24 Julio 2007
Fecha de publicación24 Julio 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Alamo, expediente número 738374, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 738374, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738374, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Alamo", con una superficie de 37-94-66 (treinta y siete hectáreas, noventa y cuatro áreas, sesenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quinta Roo.

2o.- Que con fecha 21 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715924, de fecha 26 de abril de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 20 grados, 54 minutos, 60 segundos; y de longitud Oeste 86 grados, 52 minutos, 55 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Predio "San Martín" representado por el ingeniero Jorge Ramírez Martínez

AL SUR: INFOVIR

AL ESTE: INFOVIR

AL OESTE: Ejido "Puerto Morelos"

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre...

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