Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica   

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación y 12, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ajuste y modificación a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica compete a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, su ajuste y modificación;

Que la estructura vigente de las tarifas eléctricas del sector industrial está basada en costos marginales de largo plazo del sector eléctrico, de acuerdo con las condiciones del sistema eléctrico nacional;

Que la estructura de las tarifas eléctricas antes mencionada responde al nivel del margen de reserva, a las características del mallado en las redes de transmisión, al nivel de pérdidas de energía eléctrica y a las diferencias en los patrones de consumo entre regiones;

Que las tarifas horarias reflejan los costos marginales de largo plazo en el suministro de energía eléctrica, asignando al periodo de punta la mayor parte de los costos de inversión, lo que genera mayores cargos tarifarios en dicho periodo;

Que es conveniente fomentar niveles tarifarios que permitan cubrir costos relacionados con una operación eficiente de los organismos públicos del sector eléctrico;

Que las condiciones del sistema eléctrico nacional que dieron origen a la estructura y niveles tarifarios vigentes para el sector industrial han cambiado, por lo que es necesario adecuar la estructura horaria, estacional y regional de las tarifas de energía eléctrica para dicho sector con el fin de reflejar los costos en que incurren la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro;

Que es una prioridad para el Gobierno Federal instrumentar medidas tarifarias que promuevan la competitividad del sector industrial, por lo que es conveniente reducir los cargos de energía consumida en el periodo de punta para los usuarios de dicho sector;

Que es conveniente igualar los cargos tarifarios en todo el Sistema Interconectado Nacional para las tarifas industriales de alta tensión, a efecto de compactar la señal regional;

Que para transmitir una señal de precios adecuada al sector comercial y a los usuarios industriales de la tarifa ordinaria en media tensión, es necesario aplicar una reducción general de 5% en todos los cargos de las tarifas 2, 3, 7 y O-M;

Que en el sistema interconectado nacional se cuenta con márgenes de reserva operativa en el corto plazo que permiten reducir la señal de precios en los consumos adicionales en los periodos de punta;

Que para los usuarios de las tarifas horarias en media y alta tensión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR