Empresa/ Ahorro popular

AutorAlberto Barranco Chavarría

Digamos que frente a las graves acusaciones de indolencia por parte de la Secretaría de Hacienda -en cuya coyuntura se planteó en la Cámara de Diputados una solicitud de juicio político contra el titular de la dependencia, José Angel Gurría-; frente a la confusión de quién supervisa a las sociedades cooperativas y quién a las sociedades de ahorro y préstamo, habría una legislación que pondría los puntos sobre las íes.

La exposición de motivos es simple: la población mayoritaria del país no tiene acceso al sistema bancario, cuyo interés fundamental se orienta hacia los mercados globales.

Y aunque se reconoce la capacidad de organización de las intermediarias que han surgido a la vera de la coyuntura, en una larga historia que se remonta hasta la etapa inmediata posterior a la revolución, se subraya también el surgimiento de una amplia gama de organizaciones y sistemas que ofrecen el servicio de ahorro y crédito al margen de las leyes que regulan a las entidades financieras y sin vigilancia gubernamental.

Bajo la dirección de Santiago Sánchez Herrero, quien fuera director de Prosa-Carnet hasta 1993 y más tarde director de Banca de Menudeo en Banpaís, desempeñándose actualmente como director general del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda, Eduardo Fernández

López, Manuel Castellanos Cervera y Rubén González Jiménez, plantean un proyecto de Ley del Ahorro Popular, que acaba de entregarse en la Cámara de Diputados.

El eje de la propuesta dividida en 10 capítulos, que oscilan entre "De las garantías a los ahorradores" a "De las sanciones", pasando por "De las Federaciones y la Confederación de Sociedades de Ahorro Popular" y "De las inversiones obligatorias", sería la constitución de un Fondo Regulador del Ahorro Popular.

Este retomaría los mecanismos de regulación y fomento diseñados por el Banco de México a la vera del surgimiento de las distintas instancias, actuando como autoridad financiera especializada, con posibilidades de ejercer un control directo sobre la captación y canalización de recursos.

El Fondo estaría facultado también para desarrollar, mediante acciones conjuntas con las instancias que aglutinen a las intermediarias, la infraestructura tecnológica y de servicios de apoyo que permitiera abatir los costos de transacciones y desarrollar instrumentos de ahorro y crédito más eficientes y competitivos.

La figura que autorizaría la Secretaría de Hacienda sería la de...

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