Resolución que declara como terreno nacional el predio San Agustín, expediente número 736082, Municipio de Pichucalco, Chis

Fecha de disposición21 Enero 2003
Fecha de publicación21 Enero 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio San Agustín, expediente número 736082, Municipio de Pichucalco, Chis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION Visto para resolver el expediente número 736082, y RESULTANDOS 1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 736082, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado San Agustín , con una superficie de 02-08-21 (dos hectáreas, ocho áreas, veintiuna centiáreas), localizado en el Municipio de Pichucalco del Estado de Chiapas. 2o.- Que con fecha 30 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias. 3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713278, de fecha 22 de mayo de 2002 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes: De latitud Norte 17 grados, 25 minutos, 41 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 09 minutos, 47 segundos, y colindancias: AL NORTE: Ejido Tectuapan AL SUR: María del Socorro Hernández Vázquez AL ESTE: Ejido Tectuapan AL OESTE: Luis Felipe Guichar Sangeado CONSIDERANDOS I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior. II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 22 de...

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