REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓNESTATAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1º

El presente reglamento regirá la organización y el funcionamiento de la COMISIÓN atendiendo lo dispuesto por la Ley de la materia y demás disposiciones generales o individuales aplicables a su competencia.

Artículo 2º

Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Nayarit;

Nayarit.

Artículo 3º

Para el estudio, planeación, programación, coordinación, ejecución, control y evaluación de los asuntos de su competencia, la COMISIÓN contará con las unidades de gobierno, administrativas y de consulta que sean necesarias al servicio acorde al presupuesto de egresos vigente, descritas a continuación:

I.

JUNTA

II.

DIRECCIÓN GENERAL

III.

II.2. Departamento de Consolidación y Apoyo a Organismos Operadores

II.3. Departamento de Informática

IV.

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

III.1. Departamento de Estudios y Proyectos

III.2. Departamento de Planeación

III.3. Unidad de Atención a Zonas Rurales

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V.

IV.1. Departamento de Obras

IV.2. Departamento de Coordinación y Vinculación Administrativa

VI.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

V.1. Departamento de control de calidad de agua

V.2. Departamento de aguas subterráneas

VII.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI.1. Departamento de Recursos Humanos y Materiales

VI.2. II.5.2. Departamento de Contabilidad y Recursos Financieros

VIII.

CONSEJO CONSULTIVO

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 4º

La designación de los representantes a que se refiere el artículo 45 fracciones III y IV de la

Ley, se hará conforme al procedimiento administrativo que establezca la Junta que deberá ser publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit y durarán en su encargo un período de tres años.

El Gobernador podrá en su caso, designar a un presidente suplente de la Junta de

Gobierno que asumirá las funciones a él conferidas.

Artículo 5º

La Junta, además de las atribuciones que le señala el artículo 26 de la Ley, tendrá las siguientes:

  1. Fijar la política estatal para la intervención que le compete a la COMISIÓN en materia de planeación y presupuestación del sector hidráulico;

  2. Aprobar el proyecto del Programa Estatal del Sector Hidráulico;

  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas, convenios, contratos, programas sectoriales, especiales, institucionales y todas aquellas obligaciones y derechos de la COMISIÓN;

  4. Ordenar y, solicitar en su caso, las auditorias que sean necesarias para el control del funcionamiento de la COMISIÓN;

  5. Autorizar al Director General para que otorgue poderes generales para pleitos y cobranzas y aquéllos mandatos que requieran cláusula especial;

  6. Aprobar la celebración de los convenios de coordinación, colaboración y concentración entre la COMISIÓN y los Municipios y personas del sector social y privado en asuntos de su competencia;

  7. Analizar los resultados de la participación de la COMISIÓN en los subcomités del

    Comité de Planeación del Estado de Nayarit;

  8. Aprobar los acuerdos administrativos, manuales de organización, procedimientos, operativos, servicios y de otra naturaleza que sean necesarios para el buen funcionamiento de la COMISIÓN;

  9. Proponer al Gobernador la política hidráulica en agua potable, alcantarillado, saneamiento y mantenimiento, en la que participen los municipios, y demás sectores público, social y privado, que utilicen las redes de distribución de agua potable y alcantarillado, señalando las exigencias presupuestarias de recursos de los tres niveles de gobierno y de la sociedad para satisfacer las demandas en el corto, mediano y largo plazo; y

  10. Las demás de naturaleza análoga que se deriven de otros ordenamientos legales que le confieran competencia a la COMISIÓN y las instrucciones expresas del

    Gobernador.

Artículo 6º

Además de las atribuciones que la Ley le confiere, el Presidente de la Junta tendrá las siguientes:

  1. Convocar por sí o por conducto del Secretario Técnico a los integrantes de la Junta a las reuniones de trabajo, con apego a lo dispuesto en este reglamento;

  2. Conducir los trabajos de las reuniones que se celebren;

  3. Autorizar la presencia de invitados en las reuniones ordinarias o extraordinarias; que coadyuven con aportaciones técnicas y de asesoría que incidan en elevar los la COMISIÓN y concederles el derecho de voz;

  4. Autorizar las excusas o impedimentos que tengan los integrantes de la Junta para tomar parte de los Acuerdos cuando exista conflicto de intereses;

  5. Autorizar la ausencia justificada de los integrantes de la Junta y su suplente;

  6. Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable a la COMISIÓN;

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  7. Guardar y hacer guardar el orden y respeto en el desarrollo de las reuniones de trabajo, tomando las medidas necesarias para ello;

  8. Aprobar los programas que en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como el respeto a la equidad de género sean obligatorios para la COMISIÓN;

  9. Proponer la celebración de auditorías internas o externas a la COMISIÓN o a sus unidades administrativas, cuando de los resultados operativos se detecten situaciones que exijan claridad y transparencia en el manejo de atribuciones y recursos públicos; y

  10. Las que sean necesarias para lograr los cometidos de la COMISIÓN y los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo en la materia de la misma.

    Artículo 7°.

    El Director General fungirá como Secretario Técnico de la Junta con derecho de voz

    I.

    Preparar el orden del día e integrar la documentación e información de los asuntos a tratar en las reuniones debidamente convocadas;

    II.

    Pasar lista de presentes y verificar que exista el quórum requerido;

    III.

    Elaborar las actas de las sesiones que celebre la junta y obtener la formalización de las mismas;

    IV.

    Llevar el registro, control y darle seguimiento a la ejecución de los acuerdos emitidos por la Junta e informar los avances y resultados; y

    V.

    Las demás que le encomiende el presente Reglamento y el Presidente o la Junta.

    Artículo 8°.

    A los integrantes de la Junta les corresponde:

  11. Asistir a las reuniones debidamente convocadas;

  12. Estudiar y analizar los asuntos contenidos en el orden del día, hacer efectivo su derecho de voz y/o voto y suscribir los acuerdos colegiados que al efecto procedan;

  13. Actuar con imparcialidad y seriedad en la toma de acuerdos, así como manifestar las excusas o impedimentos para ello por existir conflicto de intereses;

  14. Proponer innovaciones de forma y de fondo que enriquezcan los sistemas administrativos implementados en la COMISIÓN y actualicen el marco normativo que le es aplicable;

  15. Someter a la aprobación del Presidente de la Junta la aceptación de invitados a las reuniones formales y que agreguen valor a los acuerdos tomados; y

  16. Las demás que sean necesarias para hacer más eficiente el quehacer público de la

    Junta y de la COMISIÓN.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 12

DE LAS REUNIONES

Artículo 9º.

Al inicio del año en la primera reunión de trabajo se autorizará el calendario de sesiones ordinarias acorde a los programas de la COMISIÓN, el cual será publicado en el Periódico

Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.

Artículo 10

Los integrantes de la Junta serán convocados a las reuniones ordinarias por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de realización, debiendo acompañar el orden del día con la información y datos necesarios para el análisis, observaciones y comentarios de los asuntos que serán sometidos a la consideración del cuerpo colegiado.

Artículo 11

Para ser convocados a reuniones extraordinarias se atenderá lo señalado en el párrafo anterior y el plazo mínimo podrá ser de hasta 24 horas, según la urgencia del asunto a tratar.

Artículo 12

Al término de las reuniones invariablemente se deberá levantar el acta correspondiente en la que queden debidamente fundados y motivados los acuerdos tomados, misma que deberá ser suscrita por los participantes sea con derecho de voz y voto o sólo con derecho de voz.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 16

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 13

Además de las atribuciones que la Ley le confiere, el Director General tendrá las siguientes:

  1. Ejercer los actos de dominio bajo su estricta responsabilidad;

  2. Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable a la COMISIÓN y a los servidores públicos adscritos;

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  3. Proponer programas de capacitación al personal en materias vinculadas con el objeto de la COMISIÓN;

  4. Dictar las políticas internas de coordinación, disciplina y orden a que deban sujetarse las actividades de las unidades administrativas;

  5. Recibir en acuerdo a los servidores públicos de la COMISIÓN y dar audiencias al público que así lo solicite;

  6. Comisionar y autorizar por escrito a servidores públicos bajo su cargo, para la atención de asuntos de la COMISIÓN que por su naturaleza lo exijan;

  7. Proponer la celebración de contratos, convenios e instrumentos jurídicos que sirvan para alcanzar niveles óptimos de eficiencia e impacto social, VIII. El Director General contará con las unidades administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento; y

  8. Las demás que le confiera este Reglamento, la Ley o la Junta y que les sean competentes a la COMISIÓN dentro del ámbito de sus funciones.

Artículo 14

Además de las atribuciones genéricas contenidas en el Artículo 18 del presente reglamento, corresponde al Departamento de Asuntos Jurídicos las funciones siguientes:

  1. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la COMISIÓN en materia jurídica y normativa;

  2. Asesorar en aspectos jurídicos a los servidores públicos de la...

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