REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓNESTATAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT
El presente reglamento regirá la organización y el funcionamiento de la COMISIÓN atendiendo lo dispuesto por la Ley de la materia y demás disposiciones generales o individuales aplicables a su competencia.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Nayarit;
Nayarit.
Para el estudio, planeación, programación, coordinación, ejecución, control y evaluación de los asuntos de su competencia, la COMISIÓN contará con las unidades de gobierno, administrativas y de consulta que sean necesarias al servicio acorde al presupuesto de egresos vigente, descritas a continuación:
I.
JUNTA
II.
DIRECCIÓN GENERAL
III.
II.2. Departamento de Consolidación y Apoyo a Organismos Operadores
II.3. Departamento de Informática
IV.
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
III.1. Departamento de Estudios y Proyectos
III.2. Departamento de Planeación
III.3. Unidad de Atención a Zonas Rurales
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V.
IV.1. Departamento de Obras
IV.2. Departamento de Coordinación y Vinculación Administrativa
VI.
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
V.1. Departamento de control de calidad de agua
V.2. Departamento de aguas subterráneas
VII.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
VI.1. Departamento de Recursos Humanos y Materiales
VI.2. II.5.2. Departamento de Contabilidad y Recursos Financieros
VIII.
CONSEJO CONSULTIVO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La designación de los representantes a que se refiere el artículo 45 fracciones III y IV de la
Ley, se hará conforme al procedimiento administrativo que establezca la Junta que deberá ser publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit y durarán en su encargo un período de tres años.
El Gobernador podrá en su caso, designar a un presidente suplente de la Junta de
Gobierno que asumirá las funciones a él conferidas.
La Junta, además de las atribuciones que le señala el artículo 26 de la Ley, tendrá las siguientes:
-
Fijar la política estatal para la intervención que le compete a la COMISIÓN en materia de planeación y presupuestación del sector hidráulico;
-
Aprobar el proyecto del Programa Estatal del Sector Hidráulico;
-
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas, convenios, contratos, programas sectoriales, especiales, institucionales y todas aquellas obligaciones y derechos de la COMISIÓN;
-
Ordenar y, solicitar en su caso, las auditorias que sean necesarias para el control del funcionamiento de la COMISIÓN;
-
Autorizar al Director General para que otorgue poderes generales para pleitos y cobranzas y aquéllos mandatos que requieran cláusula especial;
-
Aprobar la celebración de los convenios de coordinación, colaboración y concentración entre la COMISIÓN y los Municipios y personas del sector social y privado en asuntos de su competencia;
-
Analizar los resultados de la participación de la COMISIÓN en los subcomités del
Comité de Planeación del Estado de Nayarit;
-
Aprobar los acuerdos administrativos, manuales de organización, procedimientos, operativos, servicios y de otra naturaleza que sean necesarios para el buen funcionamiento de la COMISIÓN;
-
Proponer al Gobernador la política hidráulica en agua potable, alcantarillado, saneamiento y mantenimiento, en la que participen los municipios, y demás sectores público, social y privado, que utilicen las redes de distribución de agua potable y alcantarillado, señalando las exigencias presupuestarias de recursos de los tres niveles de gobierno y de la sociedad para satisfacer las demandas en el corto, mediano y largo plazo; y
-
Las demás de naturaleza análoga que se deriven de otros ordenamientos legales que le confieran competencia a la COMISIÓN y las instrucciones expresas del
Gobernador.
Además de las atribuciones que la Ley le confiere, el Presidente de la Junta tendrá las siguientes:
-
Convocar por sí o por conducto del Secretario Técnico a los integrantes de la Junta a las reuniones de trabajo, con apego a lo dispuesto en este reglamento;
-
Conducir los trabajos de las reuniones que se celebren;
-
Autorizar la presencia de invitados en las reuniones ordinarias o extraordinarias; que coadyuven con aportaciones técnicas y de asesoría que incidan en elevar los la COMISIÓN y concederles el derecho de voz;
-
Autorizar las excusas o impedimentos que tengan los integrantes de la Junta para tomar parte de los Acuerdos cuando exista conflicto de intereses;
-
Autorizar la ausencia justificada de los integrantes de la Junta y su suplente;
-
Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable a la COMISIÓN;
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-
Guardar y hacer guardar el orden y respeto en el desarrollo de las reuniones de trabajo, tomando las medidas necesarias para ello;
-
Aprobar los programas que en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como el respeto a la equidad de género sean obligatorios para la COMISIÓN;
-
Proponer la celebración de auditorías internas o externas a la COMISIÓN o a sus unidades administrativas, cuando de los resultados operativos se detecten situaciones que exijan claridad y transparencia en el manejo de atribuciones y recursos públicos; y
-
Las que sean necesarias para lograr los cometidos de la COMISIÓN y los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo en la materia de la misma.
Artículo 7°.
El Director General fungirá como Secretario Técnico de la Junta con derecho de voz
I.
Preparar el orden del día e integrar la documentación e información de los asuntos a tratar en las reuniones debidamente convocadas;
II.
Pasar lista de presentes y verificar que exista el quórum requerido;
III.
Elaborar las actas de las sesiones que celebre la junta y obtener la formalización de las mismas;
IV.
Llevar el registro, control y darle seguimiento a la ejecución de los acuerdos emitidos por la Junta e informar los avances y resultados; y
V.
Las demás que le encomiende el presente Reglamento y el Presidente o la Junta.
Artículo 8°.
A los integrantes de la Junta les corresponde:
-
Asistir a las reuniones debidamente convocadas;
-
Estudiar y analizar los asuntos contenidos en el orden del día, hacer efectivo su derecho de voz y/o voto y suscribir los acuerdos colegiados que al efecto procedan;
-
Actuar con imparcialidad y seriedad en la toma de acuerdos, así como manifestar las excusas o impedimentos para ello por existir conflicto de intereses;
-
Proponer innovaciones de forma y de fondo que enriquezcan los sistemas administrativos implementados en la COMISIÓN y actualicen el marco normativo que le es aplicable;
-
Someter a la aprobación del Presidente de la Junta la aceptación de invitados a las reuniones formales y que agreguen valor a los acuerdos tomados; y
-
Las demás que sean necesarias para hacer más eficiente el quehacer público de la
Junta y de la COMISIÓN.
DE LAS REUNIONES
Artículo 9º.
Al inicio del año en la primera reunión de trabajo se autorizará el calendario de sesiones ordinarias acorde a los programas de la COMISIÓN, el cual será publicado en el Periódico
Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
Los integrantes de la Junta serán convocados a las reuniones ordinarias por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de realización, debiendo acompañar el orden del día con la información y datos necesarios para el análisis, observaciones y comentarios de los asuntos que serán sometidos a la consideración del cuerpo colegiado.
Para ser convocados a reuniones extraordinarias se atenderá lo señalado en el párrafo anterior y el plazo mínimo podrá ser de hasta 24 horas, según la urgencia del asunto a tratar.
Al término de las reuniones invariablemente se deberá levantar el acta correspondiente en la que queden debidamente fundados y motivados los acuerdos tomados, misma que deberá ser suscrita por los participantes sea con derecho de voz y voto o sólo con derecho de voz.
DEL DIRECTOR GENERAL
Además de las atribuciones que la Ley le confiere, el Director General tendrá las siguientes:
-
Ejercer los actos de dominio bajo su estricta responsabilidad;
-
Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable a la COMISIÓN y a los servidores públicos adscritos;
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-
Proponer programas de capacitación al personal en materias vinculadas con el objeto de la COMISIÓN;
-
Dictar las políticas internas de coordinación, disciplina y orden a que deban sujetarse las actividades de las unidades administrativas;
-
Recibir en acuerdo a los servidores públicos de la COMISIÓN y dar audiencias al público que así lo solicite;
-
Comisionar y autorizar por escrito a servidores públicos bajo su cargo, para la atención de asuntos de la COMISIÓN que por su naturaleza lo exijan;
-
Proponer la celebración de contratos, convenios e instrumentos jurídicos que sirvan para alcanzar niveles óptimos de eficiencia e impacto social, VIII. El Director General contará con las unidades administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento; y
-
Las demás que le confiera este Reglamento, la Ley o la Junta y que les sean competentes a la COMISIÓN dentro del ámbito de sus funciones.
Además de las atribuciones genéricas contenidas en el Artículo 18 del presente reglamento, corresponde al Departamento de Asuntos Jurídicos las funciones siguientes:
-
Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la COMISIÓN en materia jurídica y normativa;
-
Asesorar en aspectos jurídicos a los servidores públicos de la...
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