Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas mediante el cual se da cumplimiento a lo establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-11/2007 y SUP-RAP-12/2007 acumulados, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual ordenó...

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas mediante el cual se da cumplimiento a lo establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-11/2007 y SUP-RAP-12/2007 acumulados, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual ordenó a ésta emitir un nuevo acuerdo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

ACUERDO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA RECAIDA AL EXPEDIENTE SUP-RAP-11/2007 Y SUP-RAP-12/2007 ACUMULADOS, EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, MEDIANTE LA CUAL ORDENO A ESTA EMITIR UN NUEVO ACUERDO

ANTECEDENTES

I. En sesión extraordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2005, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas aprobó por unanimidad, en lo general, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. Asimismo, en sesión extraordinaria de la misma Comisión, celebrada el 7 de noviembre de 2005, se aprobaron por unanimidad, en lo particular, diversos artículos del proyecto mencionado con las modificaciones acordadas.

II. El día 10 de noviembre de 2005, en sesión extraordinaria, el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG228/2005 por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales (el Reglamento, en lo subsecuente), publicado el 26 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

III. El 31 de enero de 2007 se recibió en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el oficio sin número de fecha 29 de enero de 2007, suscrito por el C. Luis Antonio González Roldán, representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual realizó una consulta a esta Comisión de Fiscalización en relación con la posibilidad de que un partido político celebre un contrato de mutuo con una persona física y, en caso de que resultara afirmativa la respuesta, solicitó que se le informara el tope para el monto por el cual se podría llevar a cabo dicha operación jurídica.

IV. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2007, acordó ampliar el plazo de respuesta que concede el artículo 30.3 del Reglamento para notificar la respuesta a la consulta planteada por el C. Luis Antonio González Roldán, representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en la referida disposición reglamentaria y debido a la trascendencia de la respuesta que se emitiera con motivo del desahogo de dicha consulta.

V. Mediante oficio CFRPAP/016/07 de 21 de febrero de 2007, se le notificaron al solicitante las razones que justificaron la ampliación del plazo de respuesta a la consulta planteada por el representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

VI. El 2 de marzo de 2007, mediante oficio CFRPAP/019/07, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas dio respuesta a la consulta planteada por el C. Luis Antonio González Roldán, representante de Nueva Alianza, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 30.3 del Reglamento.

Al respecto, es menester señalar que la emisión del presente Acuerdo y la respuesta a la consulta planteada por el referido instituto político se llevaron a cabo en ejercicio de atribuciones distintas. Así, la emisión de un acuerdo para establecer lineamientos y criterios de interpretación respecto de la fiscalización de los partidos políticos se llevó a cabo con fundamento en el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b) del Código electoral federal, mientras que la respuesta a una consulta planteada por el partido político de referencia se emitió de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento.

VII. El 28 de febrero de 2007, en su tercera sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral mediante el cual se establece el criterio de interpretación respecto de los contratos de mutuo, identificado con la clave ACFRPAP/001/07.

VIII. El 12 de marzo del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo precisado en el antecedente anterior.

IX. Mediante escrito de 12 de marzo de 2007, el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo señalado en párrafos precedentes.

X. En la resolución recaída al expediente SUP-RAP-11/2007 y SUP-RAP-12/2007 acumulados del 11 de abril de 2007, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, ACFRPAP/001/07, y ordenó a esta Comisión de Fiscalización emitir un nuevo acuerdo en los términos señalados en la referida resolución.

XI. El 11 de abril del presente año, mediante oficio SGA-JA-556/2007, se notificó por oficio la sentencia señalada en el párrafo anterior en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral.

XII. El 13 de abril de 2007, mediante oficio DJ/395/07, la Dirección Jurídica de este Instituto hizo del conocimiento de la Secretaría Técnica de esta Comisión de Fiscalización que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación número SUP-RAP-11/2007 y SUP-RAP-12/2007 acumulados, y en el mismo acto remitió una copia de la citada resolución.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41 constitucional, en su base III, párrafos primero y octavo, dispone que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de forma integral y directa de las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y partidos políticos.

  2. Que el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que al Instituto Federal Electoral le corresponde, dentro de su ámbito de competencia, la aplicación de dicho ordenamiento, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo último del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Que de conformidad con el artículo 36, párrafo 1, inciso c) del Código electoral federal, es derecho de los partidos políticos nacionales disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos señalados por el artículo 41 de la Constitución federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Que el artículo 41, base II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y militantes, así como los procedimientos para el control y vigilancia del origen y aplicación de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos nacionales; además, la ley también señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de las disposiciones que regulen los aspectos mencionados.

  5. Que el artículo 49, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas se constituye como el órgano encargado de la revisión de los informes anuales y de campaña que presentan los partidos políticos sobre el origen y destino de sus recursos, así como para la vigilancia del manejo de los mismos.

  6. Que el código electoral federal en su artículo 49-B, párrafo 2, incisos a), b) y j) establece lo siguiente:

    ARTICULO 49-B

    1().

    2. La comisión tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, las siguientes:

    a) Elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos y las agrupaciones políticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

    b) Establecer lineamientos para que los partidos políticos y las agrupaciones políticas lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos;

    ()

    j) Proporcionar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas la...

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