Acuerdo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen criterios de interpretación a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales respecto de la presentación de sus informes anuales correspondientes al ejercicio 2011

Fecha de disposición28 Mayo 2012
Fecha de publicación28 Mayo 2012
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

ACUERDO de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen criterios de interpretación a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales respecto de la presentación de sus informes anuales correspondientes al ejercicio 2011.

ACUERDO DE LA UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE INTERPRETACION A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES RESPECTO DE LA PRESENTACION DE SUS INFORMES ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de noviembre de dos mil siete, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su base V, párrafo décimo, instituye un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, encargado de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos nacionales. De igual forma, este precepto constitucional encomienda a la ley federal el establecimiento de las reglas del funcionamiento e integración de dicho órgano fiscalizador, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. II. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones, dentro de las cuales destaca la relativa al artículo 35, mediante el cual se suprimió el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales. III. Con las reformas antes mencionadas, se creó la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. IV. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo CG309/2008 por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. De conformidad con su artículo Unico transitorio, dicho reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación; siendo modificado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el catorce de enero de dos mil nueve, mediante acuerdo CG11/2009. V. El veintinueve de enero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo CG03/2010 por el que se modifica el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo Primero Transitorio, dicho Reglamento entró en vigor el día de su aprobación. VI. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG311/2008, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto del mismo año; mismo que fue modificado en sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil ocho, mediante acuerdo CG955/2008. VII. El diecisiete de mayo de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral por el que se establecen criterios de interpretación a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, respecto de la presentación de sus informes. VIII. El cuatro de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo CG201/2011, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización, el cual fue...

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