Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C

Fecha de disposición31 Julio 2002
Fecha de publicación31 Julio 2002
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG43/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLITICOS, A.C.

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la Dirección de Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación civil denominada Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C. , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documento con el que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; mediante Documento Público, acta protocolizada de la asociación civil, Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C., de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, certificada por el Lic. Francisco Luis Irizar López, Notario Público No. 90, en Culiacán Rosales, Sinaloa.

    2. Documento fehaciente con los que se pretende demostrar la personalidad de C. Joel Salomón Avitia, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional; por medio de Documento Público, acta protocolizada de la constitución de la asociación civil, Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C., de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, certificada por el Lic. Francisco Luis Irizar López, Notario Público No. 90, de Culiacán Rosales, Sinaloa.

    3. La cantidad de 7,871 (siete mil ochocientos setenta y uno) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;

    4. Originales de las listas de todos los asociados, presentado en medio magnético de 3½ y una impresión;

    5. Documento con el que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; mediante original de Acta Notarial número 7, 083, Volumen Vigésimo cuarto, de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, pasada ante la fe pública del Lic. Francisco Luis Irizar López, Titular de la Notaría Pública Número 90, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa un contrato de comodato en el Estado de Sinaloa.

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: Doce (12) contratos de comodato, correspondientes a los siguientes Estados: Baja California, Baja California Sur, Colima, Durango, México, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Distrito Federal. uno de los contratos corresponde a la sede nacional con residencia en Sinaloa.

    7. Documentos Básicos; Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos

  4. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02; DEPPP/DPPF/992/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  5. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio numero. DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  6. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio numero DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Durango, México, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Distrito Federal respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  7. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y distritales de los Estados de Baja California, Baja California Sur; Colima, Durango, México, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Distrito Federal, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

  8. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

    2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se analizó el original de acta protocolizada de la Asociación Civil, Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A. C., de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, certificada por el Lic. Francisco Luis Irizar López, Notario Público No. 90 en Culiacán Rosales, Sinaloa. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación civil de ciudadanos denominada Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A. C. , en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), de EL INSTRUCTIVO .

      Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende...

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