Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada México Líder Nacional, A.C

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada México Líder Nacional, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG17/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA MEXICO LIDER NACIONAL, A.C. .

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El veinticinco de enero de enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada México Líder Nacional, A.C. , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.: Escritura Pública número mil doscientos cincuenta y uno, pasada ante la fe pública de los licenciados Héctor F. Castañeda Jiménez y José Manuel Cárdenas Ortega, titulares de la notaria pública No. 82 en Guadalajara, Jalisco, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno;

    2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad de quienes suscriben la solicitud de registro como agrupación política nacional: Escritura Pública número mil doscientos cincuenta y uno, pasada ante la fe pública de los licenciados Héctor F. Castañeda Jiménez y José Manuel Cárdenas Ortega, titulares de notaria pública No. 82 en Guadalajara, Jalisco, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno;

    3. La cantidad de 9, 637 (nueve mil seiscientos treinta y siete) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;

    4. Originales de las listas de todos los asociados, presentado en medio magnético de 3½ y una impresión;

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación: Escritura Pública número mil doscientos cincuenta y uno, pasada ante la fe pública de los licenciados Héctor F. Castañeda Jiménez y José Manuel Cárdenas Ortega, titulares de notaria pública No. 82 en Guadalajara, Jalisco, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno;

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: veintidós contratos de comodato en los estados de Jalisco, Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; trece recibos en copia simple de pago de suministro de agua en los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, México, Puebla y Yucatán; además, diez recibos en original de pago por apertura de establecimientos en Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Puebla, Tlaxcala y Zacatecas; una copia simple de la inscripción en el registro federal de contribuyentes, bajo la denominación de México Líder Nacional, A.C. con domicilio en Vidrio dos mil ciento veinte- B entre América Marsella y General San Martín, Código Postal 44160, de Guadalajara, Jalisco; cuatro recibos en copia simple de pago telefónico en los estados de Jalisco, México, Nayarit y Tlaxcala; un recibo en original de pago de servicio de teléfono en Puebla; y ocho recibos de pago de energía eléctrica en los estados de Quintana Roo, Guerrero, Morelos, Tabasco, Colima, Yucatán, Zacatecas y Distrito Federal;

    7. Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

  4. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02 y DEPPP/DPPF/992/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  5. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  6. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, que certificarán la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  7. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales de los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

  8. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

    2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se analizó el siguiente documento: Escritura Pública número mil doscientos cincuenta y uno, pasada ante la fe pública de los licenciados Héctor F. Castañeda Jiménez y José Manuel Cárdenas Ortega, titulares de notaria pública No. 82, en Guadalajara, Jalisco, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación de ciudadanos denominada México Líder Nacional , en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), del INSTRUCTIVO .

      Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como Anexo número uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

    4. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad del ciudadano Rodolfo Tamez Ardines, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la asociación de ciudadanos quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en escritura pública número mil doscientos cincuenta y uno, pasada ante la fe pública de los licenciados Héctor F. Castañeda Jiménez y José Manuel Cárdenas Ortega, titulares de notaria...

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