Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Izquierda Mexicana

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Izquierda Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG77/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA IZQUIERDA MEXICANA .

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El Treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada Izquierda Mexicana, bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.: documento privado que consta de acta de asamblea de fecha veintisiete de octubre del dos mil uno signada por los asistentes de la misma;

    2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional: documento privado que consta de acta de asamblea de fecha veintisiete de octubre del dos mil uno signada por los asistentes de la misma.

    3. La cantidad de 8,640 (ocho mil seiscientos cuarenta) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;

    4. Originales de las listas de todos los asociados presentado en medio magnético de 3½ y una impresión;

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación: documento privado que consta de acta de asamblea de fecha veintisiete de octubre del dos mil uno signada por los asistentes de la misma;

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: no presentaron contratos de comodato; únicamente presentaron los siguientes documentos: tres recibos en copia simple de pago de servicio telefónico en los estados de Campeche, Guanajuato y Distrito Federal, y un recibo en original del mismo servicio del Estado de México; y tres recibos en copia simple de pagos de servicios de energía eléctrica en los estados de Chiapas, Oaxaca y Tabasco; y

    7. Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

  4. El ocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/1148/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encontraba indebidamente integrada o las omisiones graves que presentaba a fin de que, en un término que no excediera de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, expresara lo que a su derecho conviniera. Es preciso señalar que, entre otras omisiones, la asociación en cita no cumplía con 7,000 manifestaciones formales de asociación, requisito señalado por el punto primero, inciso c) del INSTRUCTIVO , y por tanto, contraviene lo señalado por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo no acreditaba con documentación fehaciente en original o copia debidamente certificada la existencia del domicilio social a nivel nacional y en cuando menos diez delegaciones a nivel estatal, infringiendo lo preceptuado por el Punto Primero, párrafo 3, inciso E) del Acuerdo del Consejo General por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretenden obtener su registro como agrupaciones políticas nacionales .

  5. La asociación denominada Izquierda Mexicana , no dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación del oficio arriba citado, según lo señalado en LA METODOLOGIA . En este sentido, los documentos entregados en forma extemporánea el día veintisiete de marzo de dos mil dos por la asociación de ciudadanos Izquierda Mexicana no se tomaron en cuenta, por lo que la solicitud de registro quedó indebidamente integrada, conforme a lo señalado por el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo señalado en el punto segundo, párrafo 1 de la METODOLOGIA .

  6. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02 y DEPPP/DPPF/992/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  8. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

    2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se analizó el siguiente documento: documento privado que consta de acta de asamblea de fecha veintisiete de octubre del dos mil uno signada por los asistentes de la misma. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación de ciudadanos denominada Izquierda Mexicana , en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), del INSTRUCTIVO .

      Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como Anexo uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

    4. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad del C. Fernando Bazúa Silva, Presidente de la asociación que nos ocupa, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en documento privado que consta de acta de asamblea de fecha veintisiete de octubre del dos mil uno signada por los asistentes de la misma. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso B), del INSTRUCTIVO .

      El resultado de este examen se relaciona como Anexo dos, el cual en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

    5. Que sin menoscabo de no haber presentado la asociación 7,000 manifestaciones de asociación, en términos de lo dispuesto en el numeral 4 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo de LA METODOLOGIA , se procedió a revisar que, en las manifestaciones formales de asociación presentadas por la solicitante, aparecieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR