Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Encuentro Ciudadano Integral, A.C

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Encuentro Ciudadano Integral, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG88/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA ENCUENTRO CIUDADANO INTEGRAL, A.C. .

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la (oficina de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral), la asociación de ciudadanos denominada Encuentro Ciudadano Integral, A.C. , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; original de Instrumento Notarial Número 32, 173, de fecha veinticinco de enero de dos mil dos, Pasada ante la fe del Lic. José Enrique Rojas Bernal, Notario Público Número 18 del Estado de México.

    2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad de Genaro Edgar Wirth Suárez quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional; Instrumento Notarial Número 32, 173, de fecha veinticinco de enero de dos mil dos, pasada ante la fe del Lic. José Enrique Rojas Bernal, Notario Público Número 18 del Estado de México.

    3. La cantidad de 8,500 (ocho mil quinientas) originales autógrafas de manifestaciones formales de asociación;

    4. Originales de las listas de todos los asociados, presentado en medio magnético de 3½ y una impresión;

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; Instrumento Notarial Número 32,173, de fecha veinticinco de enero de dos mil dos, pasada ante la fe del Lic. José Enrique Rojas Bernal, Notario Público Número 18 del Estado de México y Contrato de Comodato de fecha veintidós de enero de dos mil dos, ubicado en Lago Chalco Número 190, Colonia Anáhuac, C.P. 11320, Delegación Miguel Hidalgo;

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones, Once (11) Contratos de Comodato en las siguientes entidades: Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Tamaulipas y Distrito Federal. Recibo de agua en: Durango, Distrito Federal. Cédula Profesional en copia en: Tamaulipas. Comprobante de pago de servicio telefónico en copia simple, en: Guanajuato, Guerrero, Morelos y Sinaloa. Un (1) recibo de pago de energía eléctrica en copia, en: Tamaulipas. Una (1) copia de licencia de conducir. Cinco (5) copias de credencial para votar.

    7. Documentos Básicos; Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

  4. El doce de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/1309/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encuentra indebidamente integrada o las omisiones graves que presenta a fin de que, en un término que no exceda de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, exprese lo que a su derecho convenga.

  5. El cinco de abril de dos mil dos, la asociación denominada Encuentro Ciudadano Integral, A.C. , dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior que a la letra dice. Con fecha treinta y uno de enero del presente año siendo las 23:55 horas ese día, presenté toda la documentación necesaria para que me sea otorgado el registro como agrupación política nacional a la asociación que represento, documentación que fue recibida por personal de ese H. Instituto, mismo que de puño y letra hizo las anotaciones pertinentes y de lo cual aprecia que en la hoja 3 del inciso c) 2, en el cuadro de observaciones que expresa la frase Se recibió presuntamente 8,500 afiliaciones de los estados arriba señalados , lo que conlleva a presumir que por lo avanzado de ese día y con el cúmulo de trabajo que tenían las personas encargadas de recibir la documentación de diversas agrupaciones, era imposible que se pusieran a contar todas y cada una de las hojas de afiliados y toda la demás documentación requerida.

    En este orden de ideas, considero que indefectiblemente ese H. INSTITUTO, se encuentra en un error plenamente subsanable que nos perjudica en caso de no corregirse a todos los ciudadanos integrantes de la agrupación Encuentro Ciudadano Integral , pues dicho error es el siguiente:

    Al presentar nuestros formatos de afiliación de Encuentro Ciudadano Integral , ante ese H. INSTITUTO, aproximadamente 1500 fueron presentados en papel copia amarillo, toda vez que por falta de recursos económicos y de tiempo no nos fue posible contar con formatos originales, y tuvimos la necesidad de recurrir al llenado de copias amarillas, pues dividimos los juegos de los formatos con que contábamos mismos que eran en original y copia amarilla para nuestro archivo. Sin embargo se puede apreciar que el llenado de las hojas amarillas que entregamos, están llenas en forma autógrafa, o sean realmente originales.

    Es decir, el personal de este H. INSTITUTO, que revisó nuestra documentación, debió pensar que por ser papel copia amarilla, se trataba de duplicidad, lo que no es exacto pues como se aprecia de las mismas están llenadas de forma autógrafa y deben ser validas o validadas por esa autoridad, pues se refieren a distintos ciudadanos como consta en diversa documentación.

    Sobre el particular, cabe señalar que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, contabilizó toda la documentación presentada por la solicitante encontrando que no reunían 7,000 asociados en el país, por lo que incumplen con lo señalado por el artículo 35, párrafo 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como con lo señalado por el punto primero, inciso C) del Instructivo.

  6. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02, DEPPP/DPPF/899/02 y DEPPP/DPPF/992/02, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número DP/270/02, envió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  8. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Tamaulipas y Distrito Federal. Recibo de agua en: Durango, Distrito Federal, respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  9. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales de los Estados de Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Tamaulipas y Distrito Federal. Recibo de agua en: Durango, Distrito Federal, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los formularon según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

  10. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución...

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