Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Arquitectos Unidos por México, A.C

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Arquitectos Unidos por México, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG45/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA ARQUITECTOS UNIDOS POR MEXICO, A.C. .

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la Dirección de Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación civil denominada Arquitectos Unidos Por México, A.C. , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.: Documento Público, copia certificada, Escritura Pública número 69,482 que suscribe el notario público número 23 del Distrito Federal licenciado Bernardo Pérez Fernández del Castillo de fecha 12 de marzo del 2001.

    2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad del ciudadano Adrián Alanís Quiñones, quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional; Documento Público en copia certificada de la Escritura Pública número 71,379 que suscribe el notario público número 23 del Distrito Federal licenciado Bernardo Pérez Fernández del Castillo de fecha 10 de enero del 2002,

    3. La cantidad de 8,503 (ocho mil quinientos tres) de originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;

    4. Originales de las listas de todos los asociados, señalando el número 8,365 (ocho mil trescientos sesenta y cinco), presentado en medio magnético de 3 ½ y una impresión:

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; Documento Privado en original de un Contrato de Comodato con el que acredita su órgano directivo nacional con domicilio en Calle Durango No. 107, 601, Col. Roma, C.P. 06700, México, Distrito Federal.

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: copia simple de 5 (cinco) Títulos de propiedad en Coahuila, Michoacán, Tlaxcala, Morelos y Tamaulipas de los cuales se presentan actas notariales. 14 (catorce) contratos de comodato en Aguascalientes, Coahuila, Durango, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. documentación fiscal o comprobante de impuestos de pago federales, estatales o municipales en 12 entidades Aguascalientes, Coahuila, Durango, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas, copia simple de comprobante de pago de servicios telefónicos en 11 entidades Aguascalientes, Coahuila, Durango, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas. Copia simple de comprobantes de pago de servicio eléctrico en 8 entidades Aguascalientes, Coahuila, Durango, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán y Veracruz.

    7. Documentos Básicos:

    Declaración de Principios Programa de Acción Estatutos

  4. Los días ocho, quince, diecinueve y veintidós de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02, DEPPP/DPPF/898/02, DEPPP/DPPF/899/02 y DEPPP/DPPF/922/02 envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  5. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos, mediante oficio número, DP/270/02, envió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  6. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número. DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, respectivamente que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  7. Los Vocales Ejecutivos de la Juntas Locales de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

  8. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

    2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se analizó la copia certificada de la Escritura Pública número 69,482 que suscribe el Notario Público número 23 del Distrito Federal licenciado Bernardo Pérez Fernández del Castillo, de fecha 12 de marzo de 2001. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación civil denominada Arquitectos Unidos Por México, A.C. , en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), del INSTRUCTIVO .

      Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como anexo número uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

    4. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad del Ciudadano Adrián Alanís Quiñones quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en copia certificada de Escritura Pública número 69,482 que suscribe el Notario Público número 23 del Distrito Federal licenciado Bernardo Pérez Fernández del Castillo de fecha 12 de marzo del 2001. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso B), de El INSTRUCTIVO .

      El resultado de este examen se relaciona como Anexo dos el cual en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

    5. Que en términos de lo dispuesto en el numeral 4 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo de LA METODOLOGIA , se procedió a revisar que, en las manifestaciones formales de asociación presentadas por la solicitante, aparecieran los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), el domicilio y la clave de elector, así como la firma autógrafa del ciudadano o su...

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