Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial Veracruzana, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito   

Fecha de disposición25 Junio 2007
Fecha de publicación25 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial Veracruzana, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/873682/2007.- Expediente CNBV .212.421.12 (577) 2006,12 /U-668/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de crédito agropecuaria,

Industrial y Comercial Veracruzana, S.A. de C.V.

Aquiles Serdán No. 687, Int. 502

Entre Independencia y 5 de Mayo

Col. Centro

91700, Veracruz, Ver.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracción X, en relación con el artículo 63, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2007, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial Veracruzana, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante Oficio número 601-II-29889 de fecha 30 de junio de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial Veracruzana, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39, fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2.- Que mediante Oficio número 601-DRV-5628/95 de fecha 13 de noviembre de 1995, esta Comisión modificó el Término Segundo, fracción II, de la autorización que para operar fue otorgada a la Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial Veracruzana, S.A. de C.V., a efecto de que su capital social autorizado fuera de N$6000,000.00 (seis millones de nuevos pesos 00/100 M.N.).

3.- Esta Comisión, con oficio número 601-II-210727 de fecha 11 de agosto de 2003, comunicó a esa Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial Veracruzana, S.A. de C.V., entre otras, la observación que a continuación se indica, otorgándole un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera:

Que al 30 de septiembre de 2002, esa Sociedad presentaba un capital contable de $2,899,696.29, cantidad inferior al capital mínimo pagado que le corresponde mantener de $3,000,000.00, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el numeral SEPTIMO del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, equivalente al 50% del capital social autorizado por esta Comisión de $6,000,000.00 mediante Oficio número 601-DRV-5628/95 de fecha 13 de noviembre de 1995, resultando de la diferencia de estos dos conceptos un faltante de $100,303.71 en su capital contable, contraviniendo lo que establece el último párrafo de la fracción I del citado artículo 8o., por lo que se determinó que esa Sociedad no mantiene su capital contable dentro de las proporciones legales descritas.

4.- Con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante Oficio número 601-II-34793 de fecha 26 de octubre de 2004, además de indicarle que en los archivos de esta Comisión no existe evidencia de que esa Sociedad haya dado contestación al citado oficio número 601-II-210727, se le concedió a esa Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial Veracruzana, S.A. de C.V., un plazo de sesenta días naturales, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital para mantener la operación de esa Sociedad dentro de las proporciones legales que le son aplicables a esta clase de organizaciones auxiliares del crédito, debiendo considerar para tal efecto, los capitales mínimos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, de conformidad con el primer párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada.

Aunado a lo anterior, se le indicó que la insuficiencia de capital contable se había incrementado, toda vez que en su estado de contabilidad al 31 de diciembre de 2002, enviado mediante su escrito de fecha 28 de agosto de 2003, última información recibida y cotejada en esta Comisión a la fecha del oficio 601-II-34793, presentaba un capital contable por $24,648.61, inferior en $2975,351.39 al capital mínimo pagado que le corresponde mantener a esa Sociedad por $3000,000.00, equivalente al 50% del capital social autorizado por esta Comisión, contraviniendo lo que establece el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el...

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