Modificaciones al Capítulo 17. Programa de Acuacultura y Pesca contenido en las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo para la Reconversión Productiva; Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca; Atención a Factores Críticos y Atención a Grupos y Regiones Prioritarios, publicadas el 25 de julio de 2003 y sus modificaciones del ...
Fecha de disposición | 25 Julio 2003 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2007 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
MODIFICACIONES al Capítulo 17. Programa de Acuacultura y Pesca contenido en las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo para la Reconversión Productiva; Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca; Atención a Factores Críticos y Atención a Grupos y Regiones Prioritarios, publicadas el 25 de julio de 2003 y sus modificaciones del 22 de marzo, 5 de agosto, 22 de noviembre de 2004 y 14 de junio de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 7o., 8o., 22, 23, 27, 28, 32, 41, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 101, 102, 124, 132, 134, 135, 137, 140, 143, 145, 146, 150, 151, 152, 154 fracciones IV y V, 161, 164, 165, 167, 168, 178, 179, 180, 187, 188, 189, y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o. 4o. fracciones XVII, XIX, 9, 10, 25, 32, 33, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES AL CAPITULO 17. PROGRAMA DE ACUACULTURA Y PESCA CONTENIDO EN LAS REGLAS DE OPERACION DE LA ALIANZA PARA EL CAMPO PARA LA RECONVERSION PRODUCTIVA; INTEGRACION DE CADENAS AGROALIMENTARIAS Y DE PESCA; ATENCION A FACTORES CRITICOS Y ATENCION A GRUPOS Y REGIONES PRIORITARIOS, PUBLICADAS EL 25 DE JULIO DE 2003 Y SUS MODIFICACIONES DEL 22 DE MARZO, 5 DE AGOSTO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y 14 DE JUNIO DE 2005
ARTICULO UNICO.- Se REFORMA el artículo 105 fracción I inciso c) segundo párrafo; 106, fracciones IX; X; y XII se ADICIONAN los artículos 105; fracción I inciso a) 1, b) 2 y 4; g) 1; 105 BIS fracción IV inciso a); 106 primer párrafo, fracciones I, VII, VIII, XI y XIII; 107 fracción II inciso d) y un último inciso e); fracción III inciso c); y se DEROGAN del artículo 105 el primer párrafo, fracción I inciso a), 4, inciso b) 1, 3, inciso d) primer párrafo, inciso g) primer párrafo, 1, 6 y 7; fracción II inciso b) 2, inciso c); del artículo 106 fracción VI; artículo 107 fracción II inciso b) todos del Capítulo 17 del Programa de Acuacultura y Pesca de las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo para la Reconversión Productiva; Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca; Atención a Factores Críticos y Atención a Grupos y Regiones Prioritarios, publicadas el 25 de julio de 2003 y sus modificaciones del 22 de marzo, 5 de agosto, 22 de noviembre de 2004 y 14 de junio de 2005, para quedar como sigue:
CAPITULO 17. PROGRAMA DE ACUACULTURA Y PESCA
MODIFICACIONES AL CAPITULO 17. PROGRAMA DE ACUACULTURA Y PESCA
Artículo 103.
Artículo 104.
Artículo 105. Características de los apoyos. La SAGARPA a través de la CONAPESCA concertará con los gobiernos estatales o con los grupos organizados de acuacultores y pescadores, los proyectos productivos integrales que cumplan con los objetivos establecidos. Los Proyectos Productivos Integrales deberán incidir directa o indirectamente en el desarrollo de la acuacultura y maricultura, y en el fortalecimiento de la infraestructura de mercado, con prioridad a los que aporten beneficios para el sector social. Asimismo...
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