Acuerdo número A/104/04 del Procurador General de la República, por el cual se establece la organización y funcionamiento de las agregadurías legales, agregadurías regionales, subagregadurías y oficinas de enlace de la Procuraduría General de la República en el exterior

EmisorProcuraduría General de la República

ACUERDO número A/104/04 del Procurador General de la República, por el cual se establece la organización y funcionamiento de las agregadurías legales, agregadurías regionales, subagregadurías y oficinas de enlace de la Procuraduría General de la República en el exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/104/04

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGREGADURIAS LEGALES, AGREGADURIAS REGIONALES, SUBAGREGADURIAS Y OFICINAS DE ENLACE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 9, 10, 13, 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11, 80, 81 y 82 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre algunos de los principios normativos que rigen la política exterior del Estado Mexicano la no intervención, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala que los principios generales de política exterior no pueden ejercerse en abstracto, sino que deben enfocarse a la defensa y protección de intereses nacionales fundamentales, dentro de los cuales destaca la participación activa en la conformación de un sistema internacional que promueva la estabilidad y la cooperación, sobre la base del derecho y que proporcione espacios de acción política y diplomática frente a otras naciones o regiones;

Que en este sentido, dicho instrumento programático establece que la labor del gobierno en materia de relaciones exteriores, se articulará en torno a diversos objetivos estratégicos, entre los que destacan el de intensificar la participación y la influencia de México en los foros multilaterales, regionales y relaciones bilaterales, desempeñando un papel activo en el diseño de la nueva arquitectura internacional para hacer frente a los grandes temas de la agenda mundial como el combate a la delincuencia organizada transnacional y de manera especial a la cooperación internacional;

Que el mencionado instrumento establece como objetivo rector 8 del área de Orden y Respeto el garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos, mediante la aplicación de acciones especializadas para investigar, perseguir y consignar eficazmente los delitos del ámbito federal con altos estándares de prueba y efectividad, basados en el desarrollo de estrategias de obtención, procesamiento y análisis e intercambio nacional e internacional de información para la toma de decisiones ministeriales y policiales;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 establece que es necesario implementar una serie de proyectos y programas que intensifiquen el intercambio de información interinstitucional y con otros países, con la finalidad de servir para desarrollar acciones de inteligencia que proporcionen elementos suficientes para el logro e identificación, ubicación, modus operandi y características de las organizaciones que se dedican al tráfico de estupefacientes y delitos conexos, para estar en condiciones oportunas de realizar el combate contundente en contra de las mismas y se obtengan resultados positivos en beneficio de la colectividad nacional e internacional, fortaleciendo las relaciones bilaterales con otros países;

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone en su artículo 10 fracción VIII que para el despacho de los asuntos que le competen a la Institución y al Ministerio Público de la Federación, el Procurador se auxiliará de agregados;

Que bajo el mismo ordenamiento y, específicamente, en el artículo 18, se indica que los Agregados de la Institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador;

Que de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Institución contará con agregadurías que serán órganos desconcentrados, coordinados por el Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

Que este mismo artículo señala que los agregados a misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes, serán representantes del Ministerio Público de la Federación y estarán sujetos a las mismas obligaciones que el personal de carrera del Servicio Exterior, en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, salvo en los casos en que deban guardar reserva de información con motivo del ejercicio propio de sus funciones. Asimismo, las agregadurías contarán con el personal que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

Que de conformidad con el artículo 25 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, coordinar a las Agregadurías, Subagregadurías y Oficinas de Enlace de la Procuraduría en el extranjero;

Que las Agregadurías de la Procuraduría General de la República en el exterior se iniciaron en el año 1987 y a la fecha, la Institución cuenta con tres agregadurías legales, las cuales se encuentran ubicadas en la ciudad de Washington, D.C., para los Estados Unidos de América, en la ciudad de Guatemala, para Centroamérica, y en la ciudad de Madrid, para la Unión Europea y Suiza; dos agregadurías regionales, en Los Angeles, California y en San Antonio, Texas; dos subagregadurías, en San Diego, California y en El Paso, Texas; y dos oficinas de enlace, en Bogotá, Colombia, y en Riverside, California;

Que se ha fortalecido el área internacional estableciendo en la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, una Coordinación para Asuntos Internacionales y Agregadurías, esto derivado de la importancia y diversidad de las funciones que desempeñan dichos órganos, resultando necesario, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución, precisar sus dependencias jerárquicas, organización y facultades para el adecuado desempeño en sus actividades. Para ello, además de continuar realizando sus funciones tradicionales de representación y de gestión de procedimientos legales internacionales, se les otorga la facultad de obtener información sobre delincuencia organizada transnacional y prestar asistencia técnica que comprende la asistencia policial, o cualquiera otra que no se refiera a la...

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