Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1415/93, relativo a la dotación de tierras del poblado Lic. Elpidio Sánchez Pérez, Municipio de Jonuta, Tab.

Fecha de disposición03 Febrero 2011
Fecha de publicación03 Febrero 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, en cumplimiento de las ejecutorias D.A. 2673/99 y D.A. 2683/99, dictadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el juicio agrario número 1415/93, que corresponde al expediente administrativo agrario 1112, relativo a la dotación de tierras al poblado Lic. Elpidio Sánchez Pérez, Municipio Jonuta, Estado de Tabasco; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escritos de veinticuatro de marzo y dos de abril de mil novecientos ochenta, dirigidos al Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, veinticinco campesinos de la Ranchería Rivera Baja ó Elpidio Sánchez Pérez, del Municipio de Jonuta, Estado de Tabasco, solicitaron dotación de tierras para cubrir sus necesidades agrarias; señalando como de probable afectación, una finca que se encuentra abandonada y que por rumores se dice que es del señor Manuel Pérez Díaz, denominada Finca Amate.

SEGUNDO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Tabasco, mediante oficio número 778, de veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta, se destacó al licenciado Domingo Chew Cedeño para que realizara una investigación del estado en que se encontraba la finca denominada Amate, presunta propiedad de Manuel Pérez Díaz; el comisionado rindió su informe el veinte de junio de mil novecientos ochenta, del que se desprende que en el terreno pretendido pudo observar áreas destroncadas desde la orilla del río hacia cuatrocientos metros aproximadamente, con camalotes, cercos y ganado pastando en esa área y hacia el fondo Monte Alto; en el propio informe, el comisionado indicó que el encargado de la finca le había referido que la misma era propiedad de Manuel Pérez Díaz.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento dotatorio, el dieciséis de julio de mil novecientos ochenta, bajo el número 1112, girando los avisos de iniciación correspondiente.

CUARTO.- La publicación de la solicitud en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, tuvo verificativo el treinta de junio de mil novecientos ochenta, en la edición 3952.

QUINTO.- Mediante oficio número 972, de dieciséis de julio de mil novecientos ochenta, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al licenciado Julio César Vidal Pérez para que interviniera en la asamblea de solicitantes donde había de elegirse a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, misma que tuvo verificativo el veinticinco del mismo mes y año, habiendo sido electos Felipe Vargas Martínez, Angel Horacio Acosta Vidal y Raymundo Acosta Vidal, como presidente, secretario y vocal respectivamente; a quienes el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, expidió, sus nombramientos el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio 1092, de cuatro de agosto de mil novecientos ochenta, instruyó al licenciado Julio César Pérez Vidal, para que llevar a cabo el levantamiento del censo general agrario; el comisionado rindió su informe el veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta, del que se conoce que existen treinta y ocho campesinos capacitados.

SEPTIMO.- Mediante escrito de dos de julio de mil novecientos ochenta, compareció ante la Comisión Agraria Mixta Manuel Pérez Díaz quien manifestó que desde hacía más de diez años era propietario de los predios denominados "El Cocal", "El Amate" "Buenos Aires y Anexos", "El Zarzal" y "Fracción el Cocal", anexando copias de las escrituras públicas respectivas, predios que cuentan con una superficie total de 366-00-71 (trescientas sesenta y seis hectáreas, setenta y una centiáreas).

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 1459, de tres de noviembre de mil novecientos ochenta, instruyó al ingeniero Gilberto Moo May, para que llevara a cabo los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el veinticuatro del mismo mes y año, del que se desprende que la finca denominada "Amate", estaba fraccionada en siete predios, con una porción inundada colindante con el ejido "La Tijera"; con relación a Rufino Trinidad Gutierrez, refirió que era propietario de dos predios, con superficies de 85-00-00 (ochenta y cinco hectáreas) aproximadamente, donde se observaron pastizales con treinta y cinco cabezas de ganado mayor de raza criolla; y en relación al predio propiedad de Manuel Pérez Díaz, indicó que también era propietario de dos predios, con una superficie de 185-00-00 (ciento ochenta y cinco hectáreas), donde existen pastizales y ciento cincuenta cabezas de ganado mayor de raza criolla. En el de Salud López Cruz, refirió que tiene una superficie de 10-00-00 hectáreas, sembrado de pastos, existiendo diez cabezas de ganado mayor de la raza criolla; en el de Fonoy Alvarado que cuenta con una superficie de 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas), observó pastos y quince cabezas de ganado mayor de raza criolla; y en el de Teodoro Gómez, que tiene una superficie aproximada de 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas), en donde observó pastos y dieciocho cabezas de ganado mayor, destacando que en todos los predios existen potreros y viviendas; de igual forma que en el radio legal del poblado gestor se localizan los ejidos "La Tijera" y "Ribera Baja"; así como el Nuevo Centro de Población Ejidal, denominado "San Miguel".

NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión de tres de diciembre de mil novecientos ochenta, aprobó dictamen positivo, proponiendo dotar al poblado de referencia con una superficie de 267-05-49 (doscientas sesenta y siete hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), de la siguiente forma: 133-05-49 (ciento treinta y tres hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas) como propiedad de Manuel Pérez Díaz y 134-00-00 (ciento treinta y cuatro hectáreas) de terrenos nacionales.

DECIMO.- El Gobernador del Estado de Tabasco, emitió su mandamiento el doce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en sentido positivo dotando en provisional al núcleo gestor, con una superficie de 267-05-49 (doscientas sesenta y siete hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), que serían tomadas de la misma manera en que fue determinado por la Comisión Agraria Mixta, para beneficiar a treinta y ocho campesinos capacitados; dicho mandamiento fue publicado en el periódico oficial del Gobierno de Tabasco, el siete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

DECIMO PRIMERO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 349, de dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, instruyó al ingeniero Luis F. Mul Chablé, a fin de que llevara a cabo la ejecución del mandamiento gubernamental; el comisionado rindió su informe el seis de abril del mismo año, del que se desprende que realizó el recorrido, deslinde y amojonamiento de la superficie de 267-05-49 (doscientas sesenta y siete hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), haciendo la entrega provisional de la misma, destacando que la superficie entregada resultó ser de 247-14-00 (doscientas cuarenta y siete hectáreas, catorce áreas).

DECIMO SEGUNDO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres, aprobó dictamen positivo, proponiendo para la entrega definitiva, una superficie de 267-05-49 (doscientas sesenta y siete hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), de las que 133-05-49 (ciento treinta y tres hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), como propiedad de Manuel Pérez Díaz, y el resto como terrenos baldíos propiedad de la Nación.

DECIMO TERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, aprobó nuevo dictamen positivo, confirmando el mandamiento gubernamental, dejando sin efectos el dictamen de tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

DECIMO CUARTO.- La Delegación Agraria en el Estado de Tabasco, mediante oficio 1405, de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, instruyó a Alfredo Acosta Gómez, para que practicara trabajos técnicos informativos complementarios; el comisionado rindió su informe el veintitrés de abril del mismo año, del cual se desprende que Manuel Pérez Díaz, había fallecido hace cuatro años y que ninguno de sus familiares radicaba en el lugar; de igual forma que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito de Emiliano Zapata, Tabasco, informó que no se encontraba a nombre de persona alguna los siguientes predios rústicos; predio rústico con superficie de 34-00-00 (treinta y cuatro hectáreas), predio rústico con superficie de 100-00-00 (cien hectáreas), habiendo levantado el comisionado el acta circunstanciada respectiva el veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, donde asentó que las 267-05-49 (doscientas sesenta y siete hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), que comprendió la ejecución del mandamiento gubernamental precedentemente mencionado, estaba en posesión de los campesinos del núcleo gestor, refiriendo que las tierras se dedican a la actividad ganadera.

DECIMO QUINTO.- La Delegación Agraria en el Estado de Tabasco, el dos de junio de mil novecientos noventa y tres, emitió opinión en sentido positivo, proponiendo se dotara al poblado "Licenciado Elpidio Sánchez Pérez" de referencia, con una superficie de 267-05-49 (doscientas sesenta y siete hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas).

DECIMO SEXTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen positivo, respecto de la acción dotatoria, dejando sin efectos el dictamen de veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y cinco...

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