Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1273/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Españita, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P.

Fecha de disposición16 Noviembre 2011
Fecha de publicación16 Noviembre 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1273/93, correspondiente al expediente administrativo 23/7872, relativo a la acción agraria de dotación de tierras, promovida por el poblado "Españita", Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veinticuatro de mayo de dos mil siete, en el juicio de amparo directo DA16/2007 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, este Tribunal Superior emitió sentencia en el presente asunto, negando la dotación de tierras al poblado denominado "Españita", por falta de fincas afectables.

SEGUNDO.- Contra la resolución anterior, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante, promovieron juicio de amparo directo, que se radicó bajo el número DA2862/95, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para que de manera fundada y motivada se emitiera una nueva resolución.

TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria aludida, por acuerdo plenario de diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, se dejó sin efectos la sentencia impugnada, pronunciándose nuevamente resolución el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, en la que se negó la acción intentada por falta de fincas afectables dentro del radio legal.

CUARTO.- Contra la sentencia acabada de referir, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado de que se trata, interpusieron recurso de queja por defecto en el cumplimiento, el cual se radicó bajo el expediente Q.A.702/98, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien mediante resolución de trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, consideró fundada la queja de referencia e indicó que este Tribunal Superior dejara insubsistente la resolución de dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, y emitiera un nuevo fallo fundando y motivando la resolución que adoptara.

QUINTO.- En cumplimiento a la resolución acabada de referir, y una vez que se dejó insubsistente la sentencia reclamada, este Organo Jurisdiccional emitió un nuevo fallo en el juicio agrario 1273/93, el treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se negó la dotación de tierras solicitada por el poblado denominado "Españita".

SEXTO.- Inconformes con el fallo acabado de indicar, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado gestor, interpusieron juicio de garantías que se radicó bajo el número DA1522/2001, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de nueve de noviembre de dos mil uno, concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que se practicaran estudios técnicos en cada uno de los predios pretendidos en afectación con el objeto de determinar el coeficiente de agostadero que tienen esos inmuebles.

SEPTIMO.- En acatamiento a lo anterior, este Tribunal Superior por auto de cuatro de diciembre de dos mil uno, dejó sin efectos la sentencia reclamada.

OCTAVO.- Una vez que se practicaron las diligencias para conocer el coeficiente de agostadero en los predios susceptibles de ser afectados, el veintisiete de noviembre de dos mil tres, este Tribunal Superior emitió sentencia en el asunto negando la dotación de tierras.

NOVENO.- Contra el fallo acabado de referir los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado "Españita", Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, promovieron queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria emitida en el juicio de garantías DA1522/2001, motivo por el cual se formó el toca QA140/2004 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por resolución de ocho de abril de dos mil cinco, determinó que era fundado el recurso de queja hecho valer, esencialmente porque no se habían practicado los estudios de coeficiente de agostadero en la totalidad de los inmuebles pretendidos en afectación por el poblado gestor.

DECIMO.- En cumplimiento a lo acabado de transcribir, por auto de veintiséis de abril de dos mil cinco, se dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintisiete de noviembre de dos mil tres.

UNDECIMO.- Estando integrado debidamente el expediente, este Tribunal Superior Agrario, pronunció sentencia el nueve de junio de dos mil seis, cuyos puntos resolutivos fueron:

"...PRIMERO.- Fue procedente la acción agraria de dotación de tierras hecha valer por un grupo de campesinos del poblado "Españita", municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, mediante escrito de veintinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el primero de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.

SEGUNDO.- No ha lugar a declarar la simulación del fraccionamiento en las propiedades pertenecientes a Severiano Sánchez Hanon, María Guadalupe Sánchez Hanon, Laura Sánchez Hanon, Patricia Sánchez Hanon, Félix Roque Campos, Jesús Roque Campos y Severiano Sánchez Romo, por las razones expuestas en la parte inicial del considerando cuarto de este fallo.

TERCERO.- Atento a lo expresado en la parte final del considerando cuarto de este fallo, procede conceder en dotación al poblado denominado "Españita", Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, la superficie total de 513-59-56 (quinientas trece hectáreas, cincuenta y nueve áreas, cincuenta y seis centiáreas), que se tomarán de las siguientes propiedades: 300-00-00 (trescientas hectáreas) pertenecientes a Guillermina Sáenz de Olivares, amparadas con la escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Valles, bajo el número 77, del libro de registro de propiedad, tomo IV, de veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y ocho; 60-00-00 (sesenta hectáreas) propiedad de José Alfredo y Rosa María Sánchez López, amparadas por la escritura pública número 29, de nueve de febrero de mil novecientos noventa, inscrita bajo el número 52, del tomo XII de la propiedad el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, y 153-59-56 (ciento cincuenta y tres hectáreas, cincuenta y nueve áreas, cincuenta y seis centiáreas), de la propiedad de Severino o Severiano Carrera Martínez, amparada por la escritura pública número 24 de veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, inscrita bajo el número 13, del tomo VIII de la propiedad, de dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. En la inteligencia que por lo que respecta a esta última superficie, en el caso de comprender una parte de las 97-59-06 (noventa y siete hectáreas, cincuenta y nueve áreas, seis centiáreas) que se afectaron para concederse en dotación al diverso poblado denominado Canoas, en el juicio agrario 41/95, deberá respetarse el derecho de propiedad adquirido por el núcleo agrario primeramente beneficiado, atento a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- La superficie antes indicada servirá para beneficiar a los treinta y nueve campesinos capacitados cuyos nombres quedaron asentados en el considerando segundo de este fallo, debiendo la asamblea general de ejidatarios, decidir lo relativo al uso y destino de dichas tierras, de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 9, 10 y 56 de la Ley Agraria.

QUINTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y los puntos resolutivos de la misma, en el Boletín Judicial Agrario.

SEXTO.- Mediante atento oficio, remítase copia certificada de esta resolución, al encargado del Registro Público de la Propiedad de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, para que realice las inscripciones correspondientes; así como en el Registro Agrario Nacional.

SEPTIMO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de San Luis Potosí, a la Procuraduría Agraria, a la Secretaría de la Reforma Agraria y al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento a su ejecutoria dictada el nueve de noviembre de dos mil uno, en el juicio de amparo DA1522/2001..."

DUODECIMO.- Contra la sentencia de referencia, Severino Carrera Martínez promovió juicio de amparo directo, que se radicó bajo el número DA16/2007 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de veinticuatro de mayo de dos mil siete, concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en atención a las siguientes consideraciones:

"...NOVENO.- En cambio, resulta fundado lo que aduce en el sentido de que no fue analizado por el Tribunal Superior Agrario el escrito que presentó el veinte de junio de dos mil cinco, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, en Ciudad Valles, San Luis Potosí, por medio del cual expuso las razones por las cuales el predio que defiende no resultaba afectable por causa de inexplotación.

En la foja 299 del presente cuaderno de amparo, se encuentra visible el escrito de veinte de junio de dos mil cinco, presentado en la misma fecha ante la Oficialía de partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, en Ciudad Valles, San Luis Potosí, según se advierte de la anotación manuscrita y del sello que aparecen impresos en la parte superior derecha del mismo. El ocurso de mérito dice lo siguiente: "TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 45 CD. VALLES, S.L.P. PRESENTE. ---At'n: Ing. Jesús Daniel Esquivel Mota. Ing. Aurelio Vázquez Román. --- SEVERINO CARRERA MARTINEZ, por mi...

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