Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se modifican los artículos 47 Bis y 48 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios

Fecha de disposición14 Marzo 2012
Fecha de publicación14 Marzo 2012
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 47 BIS Y 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

El Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. fracción X y 9o. fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en su artículo 8o. fracción X, establece como una de las atribuciones del Tribunal Superior Agrario la relativa a la aprobación de su Reglamento Interior, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y en el correspondiente 9o. fracción VIII, como una de sus competencias el conocer de los asuntos que las leyes expresamente le confieran.

Que toda reforma a un sistema normativo como lo es el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, tiene como finalidad la de establecer condiciones de eficacia en el desarrollo de las actividades encomendadas en diversas instancias administrativas y muy especialmente, en relación a la optimización y salvaguarda de los recursos financieros con estricto apego a la normatividad vigente.

Que es el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, el instrumento jurídico a través del cual deben implementarse los procedimientos para cumplir cabalmente con las atribuciones, facultades y obligaciones que la Ley les confiere a los funcionarios que los integran.

En tal virtud, el Tribunal Superior Agrario acuerda:

PRIMERO.- Se modifican los artículos 47 Bis y 48 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios para quedar como sigue:

"Artículo 47 Bis.- Los magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios y los secretarios de acuerdos "A", serán corresponsables con los jefes de las unidades administrativas de lograr la optimización y salvaguarda de los recursos humanos, financieros y materiales, asignados al Tribunal Unitario a su cargo, con estricto apego a la normatividad vigente".

"Artículo 48.- Los Tribunales Unitarios podrán contar con secretarios de acuerdos "A" y "B".

Los secretarios de acuerdos "A" tendrán las atribuciones que les...

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