Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Agrícola de Temporal (PAT), a uso Industria Ligera (IL), del predio ubicado en Ranchería de Enmedio Parcela 14, Zona 1, Polígono 1/1, Municipio de San Juan del Río, Qro

Pág. 11914 PERIÓDICO OFICIAL 22 de noviembre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
S
ECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
SECCIÓN CABILDO
RAMO: CERTIFICACIONES
DE OFICIO: SHA/2319/2013
EL QUE SUSCRIBE C. LIC. OMAR RÍOS MORA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.----------------------------------
----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A:-------------------------------------------------------------
QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2013, EN EL SEXTO
PUNTO INCISO J DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:---------------------------------------
J) DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO DEL ESCRITO QUE PRESENTA EL C. HUGO FERNANDO BRAVO DE
LOS SANTOS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CIA INMOBILIARIA
INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., MEDIANTE EL CUAL SOLICITA CAMBIO DE USO DE SUELO DE AGRÍCOLA
DE TEMPORAL (PAT) A USO INDUSTRIA LIGERA (IL), DEL PREDIO UBICADO EN RANCHERIA DE
ENMEDIO, PARCELA 14, ZONA 1, POLÍGONO 1/1, DE ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO,
QUERÉTARO, PARA SU APROBACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------A C U E R D O-----------------------------------------------------------
PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON CATORCE VOTOS A FAVOR Y CON FUNDAMENTO EN LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12 Y 13
DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LOS ARTÍCULOS
1, 3, 5, 10, 13, 16 FRACCIONES III, IV Y XII, 17 FRACCIONES I, II Y III, 28 FRACCIÓN II, 29, 39, 40, 41, 42,
65, 120 FRACCIÓN II INCISO K), 320 323, 324, 325, 326, 327 Y 328 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; EL ARTÍCULO 1, 3, 4, 30 FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38 FRACCIÓN VII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LOS ARTÍCULOS 1, 2, 10 FRACCIÓN I, 17, 24, 25,
27, 30 FRACCIÓN VII, 31 FRACCIONES I, Y III, 32, 35, 38, 42 FRACCIONES IV Y VII, 91, 92, 103, 104 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; LOS ARTÍCULOS
67 FRACCIONES IV, V, VII, XII, 73, Y 74 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE
SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITEN LAS COMISIONES
UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, POR LO CUAL SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO
DE SUELO DE AGRÍCOLA DE TEMPORAL (PAT) A USO INDUSTRIA LIGERA (IL), DEL PREDIO UBICADO
EN RANCHERIA DE ENMEDIO, PARCELA 14, ZONA 1, POLÍGONO 1/1, DE ESTE MUNICIPIO DE SAN
JUAN DEL RÍO, EL CUAL FUERA SOLICITADO POR EL C. HUGO FERNANDO BRAVO DE LOS SANTOS,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CIA INMOBILIARIA INDUSTRIAL,
22 de noviembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11915
S.A. DE C.V.; DICTAMEN QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA, A PARTIR DE SUS
CONSIDERANDOS, RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS:------------------------------------------------------------------------
“C O N S I D E R A N D O S--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Que estas Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología, son competentes para conocer, estudiar y dictaminar, sobre la
Solicitud de Cambio de Uso de Suelo formulada por el C. Hugo Fernando Bravo de los Santos, Representante Legal de la persona moral
denominada CIA. INMOBILIARIA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., tal y como lo establece el Artículo 31 fracción I del Reglamento Interior del
Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., que a la letra dice: Artículo 31.- Las Comisiones permanentes señaladas en el
Artículo que antecede, tendrán las atribuciones que se expresan a continuación: I.- Recibir y Dictaminar sobre los asuntos que le
sean turnados, de acuerdo a la naturaleza y fines que persigue la comisión respectiva, realizando el estudio, análisis y propuestas
de solución a los problemas planteados...” y el Artículo 42 fracción IV del mismo ordenamiento: “Para el mejor despacho de los
asuntos que sean de su competencia, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones; IV.- Estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos que se relacionen con la constitución modificación, y cambi o
de uso de suelo” y las demás disposiciones establecidas en la Legislación Vigente respectiva. -----------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Que por lo que respecta al estudio de la personalidad del solicitante, por cuanto ve a los C.C. Hugo F. Bravo de los Santos y al
C. Cesar Augusto Bravo de Los Santos, se tiene que está debidamente acreditada con la documentación que anexa a su solicitud tal y
como lo acredito con las documentales consistentes en las copias simples de las Credencial para Votar, expedidas por el Instituto Federal
Electoral; y así mismo con la copia simple del instrumento público número 8 (Ocho), de fecha 13 de Marzo de 1995 (Mil novecientos
noventa y cinco), ante la Lic. Silvia Acuna ESCOBEDO, Notario Público número Ocho de la Ciudad de Monclova, Estado de Coahuila de
Zaragoza, mediante el cual se hace constar que los C.C. Hugo F. Bravo de los Santos y al C. Cesar Augusto Bravo de Los Santos, son
Socios de la Sociedad Mercantil denominada “CIA INMOBILIARIA INDUSTRIAL”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, lo
anterior dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 y 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro,
que a la letra dicen: Artículo 12.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada o de sus
Representantes legítimos.” y “Artículo 13.- Todas las promociones deberán hacerse por escrito, donde se precise el nombre, la
denominación o razón social de quien promueva, de su representante legal, en su caso, el domicilio para recibir notificaciones, el
nombre de los autorizados para recibirlas, la petición que se formule, los hechos o razones que la motiven, el órgano
administrativo al que se dirijan, el lugar y fecha de formulación; contener la firma autógrafa del interesado o de su representante
legal, salvo que estén impedidos para ello o no sepan hacerlo y así lo manifiesten bajo protesta de decir verdad, en cuyo caso se
imprimirán su huella digital, así como el nombre y firma de dos testigos. Se deberán adjuntar los documentos que ac rediten, tanto
su personalidad, como los hechos en que se funde su petición. Si fuera omiso, se le prevendrá para que los exhiba en un plazo no
mayor de tres días, con el apercibimiento de tener por no presentada su solicitud, en caso de no hacerlo”. ----------------------------------
TERCERO.- Toda vez que, lo que se pretende es un Cambio de uso de Suelo y que la Opinión Técnica emitida por la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, mediante el oficio SDUOPEM/045/2013 de fecha 30 (Treinta) de Enero del 2013
(Dos mil trece), determina: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------
II.- ANÁLISIS - DIAGNOSTICO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Se consultó el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Juan del Río, Qro., 2005–2025, vigente aplicable, Publicado
en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el 12 de Mayo de 2006 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 82
Libro Único No. 1 (Uno) Sección Especial, de Registro de los Planes de Desarrollo Urbano del Registro Público de la Pro piedad de esta
Ciudad; y de acuerdo a la Factibilidad de Uso de Suelo con número de oficio DUS/021/FT/12 de fecha 16 de Marzo de 2012, se estableció
que dicho predio se encuentra ubicado en zona de Protección Agrícola de Temporal (PAT), por lo que de acuerdo con la Tabla de
Normatividad de Usos de Suelo del citado Instrumento de Planeación Urbana, se considera NO FACTIBLE el Uso de Suelo pretendido. ----
2.- De igual forma, se consultó al Plano No. D–1, denominado “Edafología”., especificado dentro del apartado de “Diagnostico–Pronostico”,
del Plan de Desarrollo Urbano, vigente, de la cual y por las características propias de la zona, es importante manifestar que el suelo es
principalmente Vertisol Pélico (Vp) de la cual tienen una textura media y fase física dúrica profunda, con una parte de aluviales clasificado
como Feozem Háplico (Hh), éstos poseen un horizonte superficial de color café grisáceo y su textura es de migajón arcilloso o migajón
arcillo arenoso, son suelos pocos profundos de 10 a 20 centímetros de espesor, tiene cantidades moderadas de materia orgánica y
magnesio, alto contenido de potasio y calcio., considerada de igual forma como Vertisol Pélico, que se desarrolla en las áreas semiplanas
(Lomeríos) y la Planicie, que corresponde a una capa dura de tobas cementadas con sílice que limita el uso de la maquinaría agrícola y la
penetración de las raíces, lo que lo hace susceptible a la erosión por su escaso coeficiente de permeabilidad. ----------------------------------------
3.- En este mismo sentido, y en consideración al Cambio de Uso de Suelo, solicitado, esta Secretaría giró el oficio número SDUOPM/OF-
215/2012 de fecha 13 de Diciembre de 2012, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), solicitando nos informara la posibilidad de
suministrar los Servicios de Energía Eléctrica para dicho predio, por lo que dicha Dependencia mediante oficio número PLAN54/2012 de
fecha 26 de diciembre de 2012, dio cumplimiento a lo solicitado, manifestando en su párrafo segundo lo siguiente: ----------------------------------
“…A este respecto la opinión en ámbito de nuestras facultades le informamos que es positivo el dictamen para proporcionar el servicio de
energía de energía eléctrica requerido...”. --------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------
Dicha Opinión Técnica expedida por la CFE, se anexa y exhibe en copias simples, esto para mayor conocimiento y para los efectos Legales
y/o Administrativos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------
4.- De igual forma se giró el oficio número SDUOPM/OF-214/2012 de fecha 13 de Diciembre de 2012, a la Junta de Agua Potable y
Alcantarillado Municipal (JAPAM), solicitando nos informara la posibilidad de suministrar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para
dicho predio, por lo que dicho Organismo Operador (JAPAM) mediante oficio número DIR/JAP/0062/2013 de fecha 22 de enero de 2013,
dio cumplimiento a lo solicitado, manifestando lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Si es viable en cuanto al servicio de agua potable. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----
Aunado a lo anterior, el interesado deberá realizar en este organismo el trámite de factibilidad de servicios, debiendo presentar la siguiente
información: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------
Formato de “solicitud para tramite de factibilidad de servicios” debidamente llenado, el cual deberá solicitar en el área de factibilidades de
este organismo operador. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------
Memoria descriptiva del proceso del complejo industrial. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Memoria de cálculo hidráulica. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
Memoria de cálculo de drenaje sanitario. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR