Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) a uso Habitacional Rural Comercial y Servicios (HRCS), para una fracción de la Parcela 13 Z-1 P 1/1 del Ejido San José Buenavista, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

11 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9995
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de julio de 2013 dos mil trece, el Ayuntamiento de
Querétaro en el punto 3.7.3. tres punto siete punto tres del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos el
Acuerdo relativo cambio de uso de suelo de preservación ecológica agrícola (PEA) a uso habitacional rural
comercial y servicios (HRCS), para una fracción de la Parcela 13 Z-1 P 1/1 del Ejido San José Buenavista con
superficie de 8,654.02 m2, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISO D) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y
326 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O S
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y el Ayuntamiento, como órgano
de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los
cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido
a éstas u otras circunstancias.
4. Mediante escritos dirigidos a la Secretaría del Ayuntamiento, la ciudadana Gertrudis Navarrete Cortez,
solicita el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) a Uso Habitacional Rural
Comercial y Servicios (HRCS), para una fracción de la Parcela 13 Z-1 P 1/1 del Ejido San José
Buenavista con superficie de 8,654.02 m2, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, radicándose en la
Secretaria del Ayuntamiento bajo el expediente número 196/DAI/2012.
5. Se acredita la propiedad a favor de Gertrudis Navarrete Cortéz de una fracción con superficie de 8,654.02
m2, de la Parcela 13 Z-1 P 1/1 del Ejido San José Buenavista, mediante escritura 80,212 de fecha 26 de
octubre de 2009, pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Maldonado Guerrero, Notario titular de la
Notaría pública número 4 de esta demarcación notarial, inscrita en el Registro Público de la propiedad
bajo el Folio Inmobiliario 417110/0002 de fecha 7 de marzo de 2012, en la que se hace constar, las
protocolizaciones de las subdivisiones del predio y el contrato de compraventa.

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