Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-88-68 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Vicente, Municipio de Tehuacán, Pue. (Reg.- 194

Fecha de disposición03 Julio 2002
Fecha de publicación03 Julio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-88-68 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Vicente, Municipio de Tehuacán, Pue. (Reg.- 194)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.0/119/01 de fecha 17 de mayo del 2001, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 17-88-68 Has., de terrenos del ejido denominado SAN VICENTE , Municipio de Tehuacán, Estado de Puebla, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-88-68 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 27 de abril de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1938 y ejecutada el 12 de junio de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SAN VICENTE , Municipio de Tehuacán, Estado de Puebla, una superficie de 699-00-00 Has., para beneficiar a 59 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 4 de octubre de 1944, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de...

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