Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-65-44 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Tequilita, Municipio de San Pedro Lagunillas, Nay.

Fecha de disposición19 Diciembre 2011
Fecha de publicación19 Diciembre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 09775 de fecha 22 de junio de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 19-65-69.97 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "TEQUILITA", Municipio de San Pedro Lagunillas, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-entronque Compostela II, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13497, notificando a los integrantes del comisariado ejidal, ejidatarios y posesionarios afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número, todas de fecha 7 de julio de 2011, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-65-44 Has., de las que 0-07-27 Ha., son terrenos de agostadero de uso común y 19-58-17 Has., de temporal de uso individual, resultando afectadas las parcelas siguientes:

No. NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HA.
1.- DEMETRIO GONZÁLEZ FLORES 44 2-24-80
2.- EUSEBIA BECERRA CORNEJO (FINADA) 47 1-20-07
3.- MARGARITA FLORES CORNEJO 50 0-51-30
4.- EVELIA BECERRA CORNEJO 53 1-95-93
5.- ROSA VIOLETA GONZÁLEZ MORENO 60 0-19-05
6.- FILIMÓN GONZÁLEZ FLORES 61 1-42-84
7.- ALBERTO MORENO RIVERA 63 1-88-67
8.- MANUEL PÉREZ CARRILLO 64 0-98-79
9.- MARTÍN RODRÍGUEZ BAÑUELOS 66 0-01-91
10.- J. GUADALUPE RODRÍGUEZ FLORES (POSESIONARIO) 67 0-02-37
11.- JOSÉ FÉLIX BAÑUELOS GONZÁLEZ 69 1-99-80
12.- J. CARLOS PÉREZ CARRILLO 71 1-81-04
13.- CANDELARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 75 1-37-41
14.- EUTIMIO GONZÁLEZ MORENO 78 1-58-89
15.- FILIBERTO TOVAR LEMUS (POSESIONARIO) 80 0-38-85
16.- MA. DE LA PAZ RODRÍGUEZ FLORES (POSESIONARIA) 196 1-96-45
TOTAL 19-58-17 Has.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó...

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