Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-87-28 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Salto de Ojo Caliente, Municipio de Aguascalientes, Ags. (Reg.- 181

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-87-28 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Salto de Ojo Caliente, Municipio de Aguascalientes, Ags. (Reg.- 181).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción II, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 419/01 sin fecha, recibido en la Secretaría de la Reforma Agraria el 23 de mayo del 2001, el Gobierno del Estado de Aguascalientes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 17-23-48.67 Has., de terrenos del ejido denominado SALTO DE OJO CALIENTE , Municipio de Aguascalientes del Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la constitución de reservas territoriales para desarrollo urbano y la construcción de vivienda de interés social, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-87-28 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 10 de noviembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1939 y ejecutada el 3 de marzo de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SALTO DE OJO CALIENTE , Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, una superficie de 856-00-00 Has., para beneficiar a 31 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 25 de septiembre de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1940 y ejecutada el 24 de octubre de 1941, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal SALTO DE OJO CALIENTE , Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, una superficie de 432-00-00 Has., para beneficiar a 29 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 15 de marzo de 1961, publicada en el Diario Oficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR