Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2,655-92-55 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Nombre de Dios, Municipio de Ocampo, Chih.

Fecha de disposición29 Mayo 2009
Fecha de publicación29 Mayo 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones IV y VI, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 66, 67, 68, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 6 de diciembre de 2007, la Sociedad Mercantil Gammon Lake de México S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2,655-92-54.398 Has., de terrenos del ejido denominado "NOMBRE DE DIOS", Municipio de Ocampo del Estado de Chihuahua, superficie que no se sobrepone con alguna otra perteneciente a otro núcleo agrario o pequeño propietario, afectando solamente terrenos que le corresponden por división de ejidos al poblado que nos ocupa, para destinarlos a la construcción de la unidad industrial de producción minera y sus instalaciones conexas, para la exploración, explotación y beneficio de minerales, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones IV y VI y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13328, dándose por notificados los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2007, quienes ratificaron su conformidad con la presente expropiación. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2,655-92-55 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con las instalaciones de la Sociedad Mercantil Gammon Lake de México S.A. de C.V., en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de ocupación previa de fecha 2 de septiembre de 2007, suscrito con el núcleo agrario "NOMBRE DE DIOS", Municipio de Ocampo, Estado de Chihuahua, con intervención de la Procuraduría Agraria, e inscrito en el Registro Agrario Nacional, Delegación Chihuahua, con fecha 13 de septiembre de 2007, bajo el No. 40 a fojas 40 del volumen II en el Libro de Contratos y Convenios.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 23 de octubre de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el...

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