Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 36-87-24.30 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Lic. Alfredo V. Bonfil, Municipio de Mulegé, B.C.S. (Reg.- 1172

Fecha de disposición31 Agosto 2000
Fecha de publicación31 Agosto 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 36-87-24.30 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Lic. Alfredo V. Bonfil, Municipio de Mulegé, B.C.S. (Reg.- 1172)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones VII y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VII de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 00454 de fecha 24 de marzo de 1998, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 36-97-53.15 Has., de terrenos del ejido denominado LIC. ALFREDO V. BONFIL , Municipio de Mulegé del Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la construcción del campo geotermoeléctrico Las Tres Vírgenes, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones VII y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VII de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 36-87-24.30 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1975 y ejecutada el 23 de noviembre de 1979, se creó el nuevo centro de población ejidal LIC. ALFREDO V. BONFIL , ubicado en el Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, con una superficie de 519,000-00-00 Has., para los usos colectivos de 178 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.

RESULTANDO TERCERO.- Que las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente...

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