Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 14-03-62 hectáreas de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Siete de Noviembre, Municipio de Victoria, Tamps

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 14-03-62 hectáreas de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Siete de Noviembre, Municipio de Victoria, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Victoria del Estado de Tamaulipas, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado “SIETE DE NOVIEMBRE”, se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/436/03 de fecha 10 de diciembre del 2003, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 14-03-62 Has., de terrenos del ejido denominado “SIETE DE NOVIEMBRE”, Municipio de Victoria, Estado de Tamaulipas, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13023. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 14-03-62 Has., de agostadero de uso individual, resultando afectada la parcela número 6, copropiedad de los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA
No.
SUPERFICIE
HA.
1.- PEDRO GARCÍA RUIZ 6 0-05-61.448
2.- ALBINO ARÉVALO FRAUSTO 6 0-05-61.448
3.- LÁZARO ARÉVALO HERNÁNDEZ 6 0-05-61.448
4.- PAULA BANDA CONTRERAS 6 0-05-61.448
5.- ZENAIDA BERRONES MEDINA 6 0-05-61.448
6.- JOSEFINA CASTAÑÓN CONTRERAS 6 1-45-97.648
7.- JUAN PASCUAL CASTILLO GARCÍA 6 0-05-61.448
8.- LUCAS CERVANTES RAMÍREZ 6 0-05-61.448
9.- LUIS CONTRERAS LÓPEZ 6 1-45-97.648
10.- ALTAGRACIA GÁMEZ CERVANTES 6 0-05-61.448
11.- LEODEGARIA GARCÍA CERVANTES 6 0-05-61.448
12.- ROMÁN GARCÍA SALDAÑA 6 1-45-97.648
13.- NASARIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ 6 0-05-61.448
14.- JOSÉ GERTRUDIS JUÁREZ BERMUDES 6 0-05-61.448
15.- JOEL LÓPEZ TRISTAN 6 0-05-61.448
16.- JUANA MARTÍNEZ JASO 6 1-45-97.648
17.- MARÍA YGNACIA MATA ALONSO 6 0-05-61.448
18.- MARTINA NAVA CASTILLO 6 1-45-97.648
19.- EPIFANIO VARGAS TRISTAN 6 0-05-61.448
20.- JULIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ 6 1-45-97.648
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