Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 68-06-53 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Nápoles, Municipio de Silao, Gto

Fecha de disposición28 Diciembre 2005
Fecha de publicación28 Diciembre 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 68-06-53 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Nápoles, Municipio de Silao, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VI, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 21 de junio del 2005, el Gobierno del Estado de Guanajuato solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 76-06-24.654 Has., de terrenos del ejido denominado “NÁPOLES”, Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte de la construcción del Parque Industrial Nacional, en el que se instalarán inversionistas nacionales y extranjeros, dedicados a la producción de bienes y servicios, obra que complementará el proyecto del puerto interior de Guanajuato, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VI y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13156. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 68-06-53 Has., de las que 3-11-36 Has., son de agostadero de uso común y 64-95-17 Has., de temporal de uso individual, resultando afectados los posesionarios y ejidatarios siguientes:

NOMBRE PARCELA SUPERFICIE Nos. HAS.

  1. - EDUARDO BECERRA FERNÁNDEZ 155 1-56-80

  2. - MARÍA NATIVIDAD BERNAL 156 1-71-26

  3. - JUANA ALCÁNTAR CADENAS 159 y 201 3-26-49

  4. - APOLINAR SALDAÑA RÍOS (POSESIONARIO) 160 1-58-53

  5. - MANUEL DOMÍNGUEZ 161 1-70-00

  6. - TOBIAR GUTIÉRREZ ALMANZA 163 y 171 1-66-49

  7. - ROMANA TORRES RAMOS 164 y 165 1-49-39

  8. - MODESTO SANDOVAL MORALES (POSESIONARIO) 167 1-64-04

  9. - MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ RAMÍREZ 168 y 187 3-16-36

  10. - JOSÉ CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO 169 y 177 3-26-14

  11. - CELESTINA TAPIA ALMANZA 170 1-66-55

  12. - ANTONIA BECERRA AGRIPINO 172 y 173 1-95-66

  13. - JESÚS RODRÍGUEZ 174 1-52-11

  14. - NORBERTHA ALMANZA DELGADO 175 1-46-87

  15. - MARÍA CARMEN MORALES COPADO 176 1-67-49

  16. - FRANCISCA ALONSO 178, 185, 195 y 198 7-09-78

  17. - BENJAMÍN ALMANZA GUTIÉRREZ 179 1-56-41

  18. - LUIS ORTEGA MEDINA 181 1-59-01

  19. - NICOLASA RIVAS GARNICA 182 y 197 6-51-26

  20. - J. CRUZ RIZO SALDAÑA (POSESIONARIO) 183 y 200 3-01-92

  21. - FERNANDO PAUL ORTEGA 184 1-37-89

  22. - CESÁREO SÁNCHEZ (POSESIONARIO) 186 1-48-83

  23. - MIGUEL ZÚÑIGA ALONSO 188 1-55-55

  24. - RAYMUNDO MORADO SÁNCHEZ 189 1-60-69

  25. - RUBÉN SALDAÑA RÍOS 190 3-22-81

  26. - JUAN ROCHA MORADO 191 1-80-76

  27. - FELIPE MENDIOLA (POSESIONARIO) 192 1-63-87

  28. - JAIME MORADO FERNÁNDEZ (POSESIONARIO) 196 1-69-06

  29. - MARGARITO ESPINOZA 199 1-43-15

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