Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 68-06-53 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Nápoles, Municipio de Silao, Gto
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2005 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2005 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 68-06-53 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Nápoles, Municipio de Silao, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VI, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 21 de junio del 2005, el Gobierno del Estado de Guanajuato solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 76-06-24.654 Has., de terrenos del ejido denominado “NÁPOLES”, Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte de la construcción del Parque Industrial Nacional, en el que se instalarán inversionistas nacionales y extranjeros, dedicados a la producción de bienes y servicios, obra que complementará el proyecto del puerto interior de Guanajuato, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VI y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13156. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 68-06-53 Has., de las que 3-11-36 Has., son de agostadero de uso común y 64-95-17 Has., de temporal de uso individual, resultando afectados los posesionarios y ejidatarios siguientes:
NOMBRE PARCELA SUPERFICIE Nos. HAS.
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- EDUARDO BECERRA FERNÁNDEZ 155 1-56-80
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- MARÍA NATIVIDAD BERNAL 156 1-71-26
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- JUANA ALCÁNTAR CADENAS 159 y 201 3-26-49
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- APOLINAR SALDAÑA RÍOS (POSESIONARIO) 160 1-58-53
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- MANUEL DOMÍNGUEZ 161 1-70-00
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- TOBIAR GUTIÉRREZ ALMANZA 163 y 171 1-66-49
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- ROMANA TORRES RAMOS 164 y 165 1-49-39
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- MODESTO SANDOVAL MORALES (POSESIONARIO) 167 1-64-04
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- MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ RAMÍREZ 168 y 187 3-16-36
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- JOSÉ CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO 169 y 177 3-26-14
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- CELESTINA TAPIA ALMANZA 170 1-66-55
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- ANTONIA BECERRA AGRIPINO 172 y 173 1-95-66
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- JESÚS RODRÍGUEZ 174 1-52-11
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- NORBERTHA ALMANZA DELGADO 175 1-46-87
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- MARÍA CARMEN MORALES COPADO 176 1-67-49
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- FRANCISCA ALONSO 178, 185, 195 y 198 7-09-78
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- BENJAMÍN ALMANZA GUTIÉRREZ 179 1-56-41
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- LUIS ORTEGA MEDINA 181 1-59-01
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- NICOLASA RIVAS GARNICA 182 y 197 6-51-26
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- J. CRUZ RIZO SALDAÑA (POSESIONARIO) 183 y 200 3-01-92
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- FERNANDO PAUL ORTEGA 184 1-37-89
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- CESÁREO SÁNCHEZ (POSESIONARIO) 186 1-48-83
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- MIGUEL ZÚÑIGA ALONSO 188 1-55-55
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- RAYMUNDO MORADO SÁNCHEZ 189 1-60-69
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- RUBÉN SALDAÑA RÍOS 190 3-22-81
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- JUAN ROCHA MORADO 191 1-80-76
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- FELIPE MENDIOLA (POSESIONARIO) 192 1-63-87
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- JAIME MORADO FERNÁNDEZ (POSESIONARIO) 196 1-69-06
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- MARGARITO ESPINOZA 199 1-43-15
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