Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 12-61-98 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Arperos, Municipio de Guanajuato, Gto
Fecha de disposición | 22 Julio 2004 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2004 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 12-61-98 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Arperos, Municipio de Guanajuato, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 2198 de fecha 31 de octubre del 2000, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 12-36-68.41 Has., de terrenos del ejido denominado ARPEROS , Municipio de Guanajuato del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa de control de avenidas Juan José Martínez El Pípila (Chichimequillas), conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12505. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 12-61-98 Has., de las que 0-20-06 Ha., es de agostadero de uso común y 12-41-92 Has., de uso individual, de las que 11-77-58 Has., son de temporal y 0-64-34 Ha., de agostadero, resultando afectada la parcela escolar y los siguientes ejidatarios.
N O M B R E | PARCELA No. | SUPERFICIE HAS. TEMPORAL | SUPERFICIE HA. AGOSTADERO |
1.- CECILIO RODRÍGUEZ | 39 | 2-10-58 | |
2.- PARCELA ESCOLAR | 40 | 0-67-20 | |
3.- MIGUEL LUNA | 41 | 3-97-05 | 0-34-42 |
4.- J. CRUZ AMEZQUITA CHAGOYA | 42 | 1-61-74 | |
5.- OLAYA RODRÍGUEZ LOZADA | 43 y 48 | 1-00-00 | |
6.- VICENTE AMEZQUITA LUNA | 44 | 0-42-33 | |
7.- MANUEL GARCÍA CHAGOYA | 45 | 0-27-17 | 0-29-92 |
8.- JUAN MÉNDEZ LEYJA | 47 | 1-12-17 | |
9.- GUILLERMO AMEZQUITA CHAGOYA | 49 | 0-59-34 | - |
SUBTOTAL 11-77-58 + 0-64-34 TOTAL 12-41-92 HAS. |
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 12 de noviembre de 1999, por el núcleo agrario ARPEROS , Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el...
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