Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 12-61-98 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Arperos, Municipio de Guanajuato, Gto

Fecha de disposición22 Julio 2004
Fecha de publicación22 Julio 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 12-61-98 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Arperos, Municipio de Guanajuato, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 2198 de fecha 31 de octubre del 2000, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 12-36-68.41 Has., de terrenos del ejido denominado ARPEROS , Municipio de Guanajuato del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa de control de avenidas Juan José Martínez El Pípila (Chichimequillas), conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12505. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 12-61-98 Has., de las que 0-20-06 Ha., es de agostadero de uso común y 12-41-92 Has., de uso individual, de las que 11-77-58 Has., son de temporal y 0-64-34 Ha., de agostadero, resultando afectada la parcela escolar y los siguientes ejidatarios.

N O M B R E PARCELA No. SUPERFICIE HAS. TEMPORAL SUPERFICIE HA. AGOSTADERO
1.- CECILIO RODRÍGUEZ 39 2-10-58
2.- PARCELA ESCOLAR 40 0-67-20
3.- MIGUEL LUNA 41 3-97-05 0-34-42
4.- J. CRUZ AMEZQUITA CHAGOYA 42 1-61-74
5.- OLAYA RODRÍGUEZ LOZADA 43 y 48 1-00-00
6.- VICENTE AMEZQUITA LUNA 44 0-42-33
7.- MANUEL GARCÍA CHAGOYA 45 0-27-17 0-29-92
8.- JUAN MÉNDEZ LEYJA 47 1-12-17
9.- GUILLERMO AMEZQUITA CHAGOYA 49 0-59-34 -
SUBTOTAL 11-77-58 + 0-64-34 TOTAL 12-41-92 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 12 de noviembre de 1999, por el núcleo agrario ARPEROS , Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR