Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-37-43 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jal

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-37-43 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 9766 de fecha 22 de septiembre de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 20-25-40 Has., de terrenos del ejido denominado CIUDAD GUZMÁN , Municipio de Ciudad Guzmán del Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción de la carretera Guadalajara-Colima-Manzanillo, tramo Usmajac-Cd. Guzmán, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11894. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-37-43 Has., de uso común, de las que 7-64-10 Has., son de temporal y 9-73-33 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de julio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1929 y ejecutada el 17 de agosto de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CIUDAD GUZMÁN , Municipio de Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco, una superficie de 3,455-00-00 Has., para beneficiar a 691 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 1o. de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1937 y ejecutada el 30 de octubre de 1937, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal CIUDAD GUZMÁN , Municipio de Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco, una superficie de 1,631-30-00 Has., para beneficiar a 257 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 19 de agosto de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1985, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo ejidal CIUDAD GUZMÁN , Municipio de Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco, una superficie de 65-00-00 Has., para los usos colectivos de 11 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 2 de octubre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1985, se expropió al ejido CIUDAD GUZMÁN...

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