Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-72-55.41 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Pedro Río Mayo, Municipio de Etchojoa, Son. (Reg.- 0918

Fecha de disposición23 Abril 1999
Fecha de publicación23 Abril 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-72-55.41 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Pedro Río Mayo, Municipio de Etchojoa, Son. (Reg.- 0918)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley de General de Asentamientos Humanos, 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0131/97 de fecha 15 de diciembre de 1997, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 20-47-34.60 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN PEDRO RÍO MAYO", Municipio de Etchojoa, Estado de Sonora, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-72-55.41 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 11 de noviembre de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1920 y ejecutada el 24 de julio de 1929, se restituyó al poblado denominado "SAN PEDRO RÍO MAYO", Municipio de Etchojoa, Estado de Sonora, una superficie de 7,022-44-00 Has., con la que se constituyó su ejido, beneficiando a 278 capacitados en materia agraria, más la...

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