Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 41-20-82.70 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, B.C.S. (Reg.- 1182

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 41-20-82.70 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, B.C.S. (Reg.- 1182)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción II, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 2356 de fecha 16 de octubre de 1998, el Gobierno del Estado de Baja California Sur solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 41-19-12 Has., de terrenos del ejido denominado CABO SAN LUCAS , Municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur, para destinarlos a constituirlos como reserva territorial y, en su oportunidad, promover la vivienda, el desarrollo urbano y la protección del equilibrio ecológico para el futuro crecimiento de la ciudad de Cabo San Lucas, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciando el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 41-20-82.70 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de noviembre de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1969 y ejecutada el 28 de octubre de 1970, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CABO SAN LUCAS , Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, una superficie de 9,626-00-00 Has., para los usos colectivos de 39 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 19 de febrero de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1974, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal CABO SAN LUCAS , Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, una superficie de 1,607-00-00 Has., para beneficiar a 14 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 11 de junio de 1981, entregando una superficie de 1,486-45-51 Has...

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