Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 14-78-28 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Colonia Chapultepec, Municipio de Puebla, Pue. (Reg.- 0917

Fecha de disposición23 Abril 1999
Fecha de publicación23 Abril 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 14-78-28 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Colonia Chapultepec, Municipio de Puebla, Pue. (Reg.- 0917)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción II de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 26 de enero de 1995, el Gobierno del Estado de Puebla solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 20-68-24.50 Has., de terrenos del ejido denominado "COLONIA CHAPULTEPEC", Municipio de Puebla del Estado de Puebla, para destinarlos a la construcción del anillo periférico ecológico y de sus vías radiales de la zona conurbada de la ciudad de Puebla, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción II de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 14-78-28 Has., de las cuales 7-40-06.90 Has., son de temporal, de las que 2-22-47.40 Has., son de uso común y 5-17-59.50 Has., consideradas de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto y, 7-38-21.10 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 15 de octubre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1936 y ejecutada el 8 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "COLONIA CHAPULTEPEC", Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 360-00-00 Has., para beneficiar a 32 capacitados en materia agraria, más la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR