Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-64-12 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Chuburná, en su Núcleo Santa Cruz, Municipio de Mérida, Yuc

Fecha de disposición28 Octubre 2004
Fecha de publicación28 Octubre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-64-12 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Chuburná, en su Núcleo Santa Cruz, Municipio de Mérida, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 1919 de fecha 20 de febrero de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 11-83-29.30 Has., de terrenos del ejido denominado CHUBURNÁ , en su Núcleo Santa Cruz, Municipio de Mérida del Estado de Yucatán, para destinarlos a la construcción del libramiento Umán de la carretera Campeche-Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11728. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 11-64-12 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 21 de agosto de 1997, suscrito con el Comisariado Ejidal del núcleo agrario CHUBURNÁ , en su Núcleo Santa Cruz, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de mayo de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 4,248-00-00 Has., para beneficiar a 177 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 12 de julio de 1925, entregando una superficie de 3,829-21-12 Has.; por Resolución Presidencial de fecha 11 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1939 y ejecutada el 13 de septiembre de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 8,999-00-00 Has., para beneficiar a 993 capacitados en materia agraria, más trece parcelas escolares, para diferentes grupos, entre ellos a 47 campesinos del núcleo Santa Cruz , con una superficie de 692-00-00 Has.; por Resolución Presidencial de fecha 19 de abril de 1950, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1950, el ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, permutó con el señor Villarreal Hernández, una superficie de 4-99-97 Has., de terrenos ejidales correspondientes al núcleo Colonias, recibiendo a cambio una superficie de 17-97-81 Has., ejecutándose dicha resolución en sus términos, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 28 de noviembre de 1996, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales en lo que se refiere al núcleo Santa Cruz; por Decreto Presidencial de fecha 25 de noviembre de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1959, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 132-00-00 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para destinarse a la construcción e instalación de una extensión radio-telegráfica monitora; por Decreto Presidencial de fecha 26 de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1967, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Mulsay, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 1-56-45 Ha., a favor del Gobierno del Estado de Yucatán, para destinarse a la construcción de las oficinas, bodegas, comedor, dormitorio, hospital, talleres, garage y campo deportivo para la junta local de caminos del Estado de Yucatán; por Decreto Presidencial de fecha 16 abril de 1968, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1968, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 92-46-57 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la ampliación del aeropuerto de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 9 de mayo de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1972, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 15-77-20 Has., a favor del Instituto para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, para destinarse a la construcción de la unidad deportiva Benito Juárez; por Decreto Presidencial de fecha 5 de octubre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1972, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 250-25-66.42 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para destinarse a la construcción del rastro municipal y una unidad ganadera; por Decreto Presidencial de fecha 5 de octubre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1973, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Xoclán, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 64-01-30 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos...

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