Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 12-31-77 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ameca, municipio del mismo nombre, Jal. (Reg.- 213
Fecha de disposición | 14 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 12-31-77 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ameca, municipio del mismo nombre, Jal. (Reg.- 213)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIll de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.1.3/031/01 de fecha 27 de noviembre del 2001, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 12-31-77 Has., de terrenos del ejido denominado AMECA , Municipio de Ameca, Estado de Jalisco, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 12-31-77 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 3 de abril de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 1924 y ejecutada el 3 de marzo de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido AMECA , Municipio de Ameca, Estado de Jalisco, una superficie de 3,941-00-00 Has., para beneficiar a 622 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 23 de marzo de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1942, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal AMECA , Municipio de Ameca, Estado de Jalisco, una...
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