Agilizan cambio a menores trans

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia estableció que los menores de edad pueden cambiar el género en su acta de nacimiento por la vía administrativa, sin que tengan que pasar por un proceso judicial.

La Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México, que exige tener 18 años cumplidos para cambiar el género que aparece en el acta de nacimiento con sólo una solicitud al Registro Civil.

La Sala también falló contra el artículo 498 Bis del Código de Procedimientos Civiles local, que prevé un juicio especial de reasignación para concordancia sexo-genérica, sujeto a múltiples pruebas y requisitos.

Según los Ministros, estas normas violan derechos humanos de no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad.

Y es que el juicio especial requiere como prueba que se presenten certificados médicos, psicológicos y/o psiquiátricos, que la Corte consideró invasivos e incorrectos, por cuestionar la adscripción identitaria asumida por la persona.

"Ese tipo de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben de exigir", dice la resolución.

El fallo de la Corte no deroga los artículos de la legislación de la CDMX, pero el criterio será obligatorio para jueces de todo el país que conozcan este tipo de casos.

El amparo fue otorgado a un menor que tenía nueve años cuando sus padres solicitaron al Registro Civil cambiar el género en su acta, de masculino a femenino, lo que fue negado en enero de 2019.

Pero el cambio de género en el acta no será automático, sino que la Corte estableció un procedimiento al que debe sujetarse el Registro Civil para cumplir el amparo.

Dicho procedimiento obliga a verificar que el menor está otorgando su consentimiento libre e informado; es decir, sin presiones externas y con entendimiento de las consecuencias.

Además, el Registro Civil tendrá que confirmar -en una entrevista sujeta a ciertas condiciones- que el menor tiene la madurez mental y emocional, y se deberá dar intervención al Ministerio Público, la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CDMX, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX y el Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la CDMX.

"El criterio que aquí sostiene esta Primera Sala no implica que por el...

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