Afores, obligadas a llamar a quienes estén por jubilarse

Fecha de publicación10 Agosto 2023
Santiago Rentería Nolasco

Por Santiago Rentería Nolasco

Tendrán que realizar el contacto telefónico cuando menos en tres intentos en distintos horarios, dos días de la semana, durante tres semanas consecutivas.

Las administradoras de fondos para el retiro (afores) tendrán la obligación de contactar con llamadas al trabajador que está apunto de jubilarse para así asesorarlo en el trámite, de acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar).

Actualmente, la normatividad establece que las administradoras de fondos deberán identificar las cuentas individuales de aquellos trabajadores que tengan 57 años de edad o más para llevar a cabo una revisión integral del expediente y de la información a fin de verificar que los mismos no cuenten con alguna inconsistencia.

Sin embargo, lo novedoso es que ahora tendrán que realizar el contacto telefónico cuando menos en tres intentos en distintos horarios, dos días de la semana, durante tres semanas consecutivas.

El contacto deberá iniciarse 30 días hábiles posteriores a que la administradora de fondos para el retiro reciba la notificación a través de DATAMART, que es la base de datos conformada con la información relativa a los Prospectos de Pensión, Resoluciones de Pensión, Negativas de Pensión y Concesiones de Pensión emitidas por el IMSS o el ISSSTE, según corresponda.

Mientras que el contacto en medios electrónicos y no presenciales, establecidos en los Manuales de Políticas y Procedimientos, deberán ser cuando menos uno a la semana, durante tres semanas.

El Artículo 14 de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro” ahora establece que las administradoras deberán contactar a los pensionados, trabajadores, o en su caso a sus beneficiarios, con el fin de informarles que podrán presentarse a disponer de los recursos, los documentos y trámites que deberán llevar a cabo, así como los medios a través de los cuales podrá realizarlo.

Por el contrario, las afores sólo podrán suspender el intento de contacto y el envío de los comunicados al trabajador pensionado, o en su caso beneficiarios cuando se cercioren que el número telefónico, medio electrónico o medio no presencial no existe, es incorrecto, o no pertenece a la persona que se busca contactar, así como cuando no cuenten con datos que le permitan llevar a cabo el contacto.

Los cambios en el Artículo 14 de las “Disposiciones de carácter general en materia de...

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