Modificación a los lineamientos para la afiliación, operación, integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del Sistema de Protección Social en Salud
Fecha de disposición | 27 Junio 2006 |
Fecha de publicación | 27 Junio 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Modificación a los lineamientos para la afiliación, operación, integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del Sistema de Protección Social en Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 35, 77 bis 1 y 77 bis 5 inciso A) fracciones I y II de la Ley General de Salud; 7, 8, 9 y 101 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece como uno de sus objetivos rectores mejorar los niveles de bienestar de los mexicanos, entre éstos los niveles de salud, garantizando el acceso a los servicios integrales de salud.
Que el artículo 35 de la Ley General de Salud establece que los servicios públicos que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, serán regidos por criterios de universalidad.
Que el artículo 77 BIS 1 de la Ley General de Salud señala que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, sin importar su condición social, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
Que para los efectos del Sistema de Protección Social en Salud, los servicios de salud a la persona se componen, entre otros, por las intervenciones incluidas en el catálogo, que en el periodo de implantación se incluyeron dentro del Anexo I de los Acuerdos de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, suscritos entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados y el Distrito Federal.
Que los Lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud, establece en el...
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