Afiliación obligatoria de las trabajadoras domésticas al IMSS. Comunicado 161/2018

AutorGerardo E. Martínez Chávez
CargoRepresentante ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
Páginas10-12
10 / / Marzo 2019
www.fnamcp.org
Representante ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social L.C.P, M.D.F y M.S.S Gerardo E. Martínez Chávez
gerardo.martinez@consultoriaciss.com
El pasado 05 de diciembre, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
aprobó el proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán
del amparo directo 9/2018, en el cual determinó que es
inconstitucional que los patrones no estén obligados
a inscribir a las empleadas domésticas ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Nuestra Constitución Política Federal reconoce en su
artículo 123 apartado A, que la relación de trabajo puede
darse entre un patrón y un trabajador doméstico. En este
sentido, el trabajador doméstico tiene consagrados a partir
de ahí sus derechos laborales como son la jornada máxima
de trabajo de ocho horas, el pago del tiempo extraordinario
cuando la jornada de trabajo exceda de las ocho horas, los
derechos asociados a la maternidad como son las licencias
y los descansos para alimentar a las y los hijos durante
el período de lactancia, el derecho tener la protección del
Seguro Social (fracción XXIX), el derecho a adquirir una
vivienda (fracción XII) entre otros. Sin embargo, tanto
la Ley Federal del Trabajo (LFT) como la Ley del Seguro
Social (LSS) y la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la
Vivienda para los Trabajadores (LINFO) reglamentarias del
mencionado artículo 123 A históricamente han marginado
a ese numeroso grupo de trabajadores y trabajadoras.
¿Quién es un trabajador doméstico?
El artículo 331 de la LFT define que “Trabajadores
domésticos son los que prestan los servicios de aseo,
asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una
persona o familia”.
Los trabajadores domésticos o también conocidos como
trabajadores del hogar están contenidos dentro del
Título VI de la LFT “Trabajos Especiales”; a partir de esta
connotación y por las características propias del servicio
se indica que las condiciones laborales de ellos debe ser
considerado “diferente”, diferencia que por muy inserta
que este en la ley no debe soslayar el derecho a recibir
los beneficios que otorga la LSS. Es muy cuestionable
por qué otro tipo de trabajadores que prestan trabajos
especiales no se da, es decir, trabajadores ferrocarriles,
de buques, de confianza, deportistas, actores, músicos, de
autotransporte, etc., si deben estar afiliados al régimen
obligatorio del seguro social y los domésticos no.
El artículo 13 de la LSS establece en su fracción II “que los
trabajadores domésticos son suj etos de afiliación voluntaria”,
esto es, el patrón que contrata a una trabajadora o un
trabajador doméstico no está obligado a inscribirlo
en el seguro social, sino que, si es su deseo lo hará de
manera voluntaria (si él quiere). La afiliación de estos
trabajadores será mediante la firma de un convenio con
esa institución el cual establecerá todas las condiciones,
derechos, costos, vigencia, fecha de inicio y término de las
prestaciones a otorgar, períodos de espera (artículos 77 a
89 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia
de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización); cabe mencionar que dicho convenio no
otorga todas las prestaciones que si tienen todos los demás
trabajadores sujetos a una relación laboral.
En este sentido, el razonamiento y juicio de la SCJN está basado
primordialmente en los siguientes argumentos de fondo:
Comunicado 161/2018
AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE LAS
TRABAJADORAS DOMÉSTICAS AL IMSS

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